Esta ley consta de 39 artículos que incluyen los principios generales y conceptos básicos, como los siguientes: amenazas, vulnerabilidad, riesgo, desastre, reducción del riesgo a desastres, gestión de riesgo; menciona los objetivos generales y específicos.
A partir del segundo capítulo se crea un sistema provincial de prevención y protección civil –SIPREME- como un conjunto orgánico de entidades, relaciones funcionales, métodos y procedimientos, que sirven para articular acciones entre Ministerios, Municipios, organizaciones y sectores de los ámbitos público y privado, con el fin de impulsar y llevar a cabo las iniciativas tendientes a la gestión y reducción de los riesgos y el manejo de las emergencias en el territorio mendocino. Señala los objetivos de dicha estructura, quienes lo integrarán. Se estipulan las funciones de los miembros del SIPREME.
A partir del artículo 25 de consignan las pautas que deberán contener los diagnósticos de riesgo, de acuerdo a las siguientes variables: del medio natural, del construido y del social. Se mencionan las propuestas para la reducción de los riesgos y la articulación de esta ley con otras normativas asociadas. Puntualiza quienes serán los responsables de la elaboración de los planes de gestión de riesgo.
El capítulo 5to trata de la ejecución de los planes de gestión de riesgo; indemnizaciones; relación con concesionarios de servicios públicos y otras áreas de gobierno; casos especiales de intervención provincial.
Seguidamente se mencionan aspectos de la información y de la participación social en esta temática; del financiamiento e instrumentos económicos para la gestión del riesgo; la autoridad de aplicación y reglamentación del régimen sancionatorio.
Finalmente se hace referencia a la protección civil y el manejo de emergencias y se anexa un compendio de definiciones de un vocabulario específico en torno al tema.