Este es, precisamente, uno de los puntos que se definirán durante la sesión, teniendo en cuenta que desde los bloques que componen el Frente Cívico y el PD, insisten con un directorio de 5 titulares y 5 suplentes, sin participación de la oposición.
Asimismo, se propone que la comisión fiscalizadora deberá reunirse por lo menos una vez por mes, y se estableció que las acciones clase “A” de titularidad de la Provincia no podrán transferirse.
Otro de los aspectos sobre el que hasta ahora no hay definición, es el artículo 4º del proyecto de ley que dispone que Agua y Saneamiento Mendoza “podrá incorporar personal por sobre la cantidad de personal existente al comienzo de la operación, hasta un máximo del 75% de la media del coeficiente de los operadores de agua y saneamiento de Latinoamérica según la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas”.
Según explicó el asesor de Gobierno Luciano García Bistué, se trata de una fórmula polinómica que establece que cada mil conexiones de agua deben haber 4 empleados.
El parámetro establecido por ADERASA – Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas -, hace referencia a que el personal se podrá incrementar hasta un máximo del 75% de la media de coeficiente de los operadores de agua y saneamiento de Latinoamérica, que a la fecha es de 4 empleados por cada mil conexiones de agua potable, o su equivalente de 2,93 empleados cada mil cuentas comerciales.
Además, a pedido del diputado Luis Petri (ConFe), en el artículo referido a la facultad que tendrá el Poder Ejecutivo para modificar el estatuto de la empresa, se incorporó que tales modificaciones sólo entrarán en vigencia luego de su ratificación legislativa.
En lo que hace al artículo 7º, se dispuso que la remuneración de los miembros del directorio no podrá superar el 95% de la remuneración del Gobernador de la Provincia y que en caso que el presidente del directorio ejerza funciones de gerente general, no se aplicará respecto del mismo la limitación establecida en este artículo.