Productores
También se autoriza al Fondo a suscribir contratos de fideicomiso, a constituirse o modificar los existentes, cuya finalidad principal consista en asistir financieramente a los productores que hayan sufrido emergencia agropecuaria desde el 2006 en adelante. Para tal fin se autoriza la transferencia de seis millones de pesos.
Se determina como estará integrado el patrimonio fideicomitido.
Serán asistidos los productores en la recuperación de cultivos e infraestructura afectada por emergencia agropecuaria y en la puesta en marcha de las inversiones a recuperar que se hayan encontrado en emergencia agropecuaria por el período agrícola desde el 2006 en adelante. Se asignará la suma de seis mil pesos por hectárea afectada, estableciéndose como límite máximo a financiar, la superficie de hasta diez hectáreas.
Se dispone la aplicación de tasas de interés conforme el siguiente esquema: a productores que resulten ser propietarios de hasta 10 hectáreas, tasa 0% anual; de 10 y hasta 20 hectáreas, tasa 5% anual y de más de 20 hectáreas, tasa 9,425 % anual.
A fin de aplicar las tasas antes referidas, el Ejecutivo bonificará las mismas con fondos provenientes del Presupuesto Provincial, conforme lo determine la reglamentación. Aceptar las siguientes garantías: hipotecaria; coparticipación municipal, de aquellas comunas en que se encuentren radicados los tomadores de dichos créditos, con la debida autorización de los Concejos Deliberantes, para cada crédito individual. Además se podrá formalizar en forma directa contratos de mutuo con los interesados en el financiamiento; suscribir convenios de colaboración de distintas entidades públicas y/o privadas y realizar los actos útiles y necesarios tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
Prensa 29/9