El destino final del efluente tratado no podrá en ningún caso ser vertido a cauca público en forma directa. A tal efecto podrá proponerse como alternativa la conformación de un Area de Cultivos Restringidos Especiales (ACRE) autorizado por Irrigación. A propuesta de los emprendedores podrán ser considerados y autorizados otros destinos por los organismos competentes. Todo requisito técnico que indiquen los organismos involucrados según las características particulares del emprendimiento.
Asimismo la autorización de emprendimientos o actividades de carácter provisorio y que generen efluentes estará condicionada a cumplir los mismos requisitos impuestos en la presente ley.
Las reparticiones de la Provincia y/o Municipios responsables de las aprobaciones de las obras o actividades enumeradas en esta ley no otorgarán autorizaciones provisorias de funcionamiento sin la conclusión de las obras de saneamiento requeridas en la presente normativa.
Se establece también un plazo de 24 meses como máximo para la adecuación de la presente ley de los emprendimientos existentes que no cuenten con sistema de tratamiento. Caducará toda autorización vigente si no mediare la ejecución completa de las obras ordenadas. Quedan incluidos todos los emprendimientos ubicados hasta una distancia de tres mil metros de las márgenes de ríos, lagunas, lagos y/o embalses que no cuenten en la actualidad con un sistema de tratamiento de efluentes o líquidos cloacales similar al contemplado en esta ley. Se incluirán otros que estén ubicados fuera del radio señalado pero que por sus características resultaren alcanzados por esta norma a criterio de la autoridad competente. El plazo indicado se contará a partir de la publicación de la presente.
Los proyectos para el tratamiento de líquidos y efluentes cloacales deberán contemplar la descarga a sistemas cloacales troncales existentes o su adecuación si, no existiendo, se realizaran con posterioridad a la fecha de habilitación, con la consiguiente desafectación de las instalaciones de tratamiento.
La distancia mencionada en este instrumento será medida a partir de la cota máxima en los lagos y embalses, en caso de lagunas naturales y cauces de ríos ya sean estos regulados o no. Dicha distancia se tomará desde la “línea de ribera” y en caso de no haberse determinado dicha línea, desde la cota a la que llegan las más altas aguas en su estado normal. Deberá considerarse la distancia hasta la ubicación del punto donde se producen los efluentes o del punto de vuelco en el caso de optarse por ACRE.
Será autoridad de aplicación la Secretaría de Ambiente de la Provincia. El régimen de sanciones se aplicará considerando desde un emplazamiento hasta la clausura total.
Prensa 27/4