Para funcionar, los locales deberán cumplimentar una serie de requisitos como disponer de servicio de teléfono público, semipúblico o celular, contar con un servicio contratado de área protegida de servicio de emergencia médica o sala equipada para primeros auxilios a cargo de un enfermero o médico matriculado, tener seguro de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, contar con personal de seguridad privada de ambos sexos habilitados por el Ministerio de Seguridad y un plan de contingencia elaborado por un técnico o licenciado en Higiene y Seguridad.
También se requerirá la instalación de un detector de metales en la puerta del establecimiento, contar con un alcoholímetro obligatorio en el ingreso y personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños.
Por otra parte, se fija como horario máximo de venta de bebidas alcohólicas las 4.30, apertura del local hasta las 23 como máximo, corte de taquilla a las 2.30 y tope de cierre del local a las 6.30.
Para el caso de los menores de 17, el horario máximo de ingreso es a las cero y el de cierre, las 5. En relación a los menores que concurren a matinée, se fija como horario de ingreso las 20, y el de cierre a las 0 horas.
Los denominados “boliches” deberán contar con un circuito cerrado de televisión que como mínimo cubra la totalidad de las zonas de ingreso.
Asimismo, se prohíbe el ingreso de menores de 18 años, salvo para los locales o eventos habilitados como M-17 o matinée, expender alcohol en la modalidad de canilla libre, realizar espectáculos de desnudez en eventos o locales autorizados para que ingresen menores de edad y expender bebidas alcohólicas sin identificación respecto de su procedencia.
También se prohíbe el uso de pirotecnia de cualquier clase sin la autorización respectiva.
Modificación a la Ley de Tránsito
Finalmente, se introdujo una modificación a la ley de Tránsito y Transporte – 6082 -, en lo concerniente a “conducir en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de estupefacientes”.
Se dispone al respecto que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre”.
Prensa abril 27