En relación a la rescisión de contratos, se establece que “cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación”. Se vincula a esto también que el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación de contrato durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna; facultad que no puede ser dispensada ni renunciada. Así, el vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
Con respecto a las garantías, la normativa manifiesta que “el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”. Asimismo, la garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor”.
Por su parte, se expresa en el articulado que las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes.
Asimismo, “cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio”.
Del mismo modo, se explica que “la tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago”.
La nueva normativa, también, permitirá un mayor control sobre las cláusulas de los contratos con las entidades bancarias, que deberán dar información fehaciente sobre el importe a desembolsar inicialmente y monto financiado; el total de intereses a pagar así como la tasa o el costo financiero total.
En los casos en que existiese daño directo, la norma subraya que “todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios; la autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC)”.
Asimismo, las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
En el caso de las sanciones previstas, la iniciativa expone que las multas irán desde apercibimientos, decomiso de las mercaderías y productos, clausura del establecimiento o suspensión del servicio, hasta económicas que irán desde los cien pesos a los 5 millones, entre otras.
Por último, se destaca en la iniciativa que la reforma a la Ley nº 24240 reinstala el beneficio de justicia gratuita para todos los procesos iniciados a partir de esta ley, ya sea en defensa de un derecho o interés individual como en defensa de intereses colectivos. El usuario no tendrá que cargar con costas si pierde en su demanda.
Cabe destacar que el proyecto que obtuvo media sanción manifiesta que se deberán incorporar las modificaciones propuestas por la Ley Nacional nº 26361 (a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor nº 24240), al articulado de la Ley Provincial de Defensa del Consumidor nº 5547.
Prensa Abril 27