Miércoles, 04 Mayo 2011 17:39

Media Sanción

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Quitan beneficio a empresas que registren trabajo esclavo o infantil La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del diputado Gustavo Arenas (PJ) que impide el acceso a beneficios fiscales, impositivos, económicos o financieros dispuestos por la Provincia a los empleadores que tengan antecedentes en el Registro de Infractores Laborales, de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza. El objetivo de la medida es erradicar el trabajo esclavo y la explotación infantil y que las empresas que registren infracciones constatadas de carácter muy grave previstas en el Régimen General de Sanciones o que presenten situaciones de contratación de mano de obra que violen las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo y que puedan implicar delitos relativos a la libertad de los trabajadores, tipificados en el Código Penal o en la Ley Nº 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, se les quitará el beneficio del que sean receptores. La norma, señala también en su artículo primero que, para acceder a cualquiera de los beneficios indicados, el empleador deberá acreditar mediante certificación de la autoridad competente que no está incluido en el Registro de Infractores Laborales; e indica que, en el caso de las personas jurídicas, ese requisito debe ser cumplido también por la totalidad de sus directivos.
Simultáneamente, dentro del articulado se determina que quien incurra en alguna de las infracciones previstas en el artículo primero perderá automáticamente todo beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otra índole otorgado o dispuesto por la Provincia de Mendoza.
Al respecto, el legislador manifestó que con esta ley se busca “una solución de fondo a esta problemática, ya que actualmente el Estado sólo puede labrar actas de infracción ante la aparición de casos, los cuales se siguen repitiendo”.
Frente a la posibilidad de acceder, por parte de las empresas, al beneficio perdido, el empleador que haya incurrido en las infracciones previstas deberá cumplimentar requisitos, entre los cuales se menciona: acreditar ante el organismo pertinente que ha cesado el hecho que motivó la quita del beneficio; cancelar o encontrarse al día en el cumplimiento de un plan de pago o facilidades otorgadas, si existiese resolución condenatoria, según la normativa vigente. Se agrega que si transcurren dos años desde la constatación del hecho sin que haya incurrido en nuevas infracciones de la misma naturaleza, puede gestionar ser receptor del beneficio perdido.


Prensa Mayo 4
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