Miércoles, 27 Julio 2011 16:17

Sanción definitiva

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Modifican ley sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos Diputados convirtió en ley un proyecto por el cual se modifica la ley 6879, referida al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Esta iniciativa corresponde al senador radical Sergio Bruni. En consecuencia las funciones del Registro serán las siguientes: Llevar un listado de todas las personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados y homologados por sentencia firme. Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita. Remitir nómina de deudores morosos alimentarios a la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, obra social de Estado o cualquier otro organismo dependiente del Estado provincial, como así también a toda organización privada que así lo requiera. Remitir mensualmente al menos a un diario de circulación masiva en la Provincia de Mendoza y a cualquier medio periodístico que lo requiera, una nómina de los deudores alimentarios morosos. En el artículo 3° se establece la inscripción en el Registro, su modificación o su baja se hará solo por orden judicial. Será competente para intervenir el mismo Juzgado que haya dictado la resolución condenando a la prestación alimentaria –sea alimentos definitivos o provisorios- o que haya homologado el convenio que los haya fijado. El Juzgado competente deberá al tomar conocimiento de la mora en el cumplimiento de la obligación alimentaria, iniciar de oficio el trámite incidental al solo efecto de la inclusión en dicho Registro. La no tramitación por parte del funcionario será una falta administrativa grave, pasible de sanción.
En el artículo 4° se manifiesta que las instituciones u organismos públicos de la Provincia no podrán contratar como proveedores del Estado, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, préstamos, líneas de créditos o subsidios, ni designar como funcionarios jerárquicos o empleados de cualquier categoría, en la Administración Pública, centralizada, descentralizada, en cualquiera de los tres poderes del Estado, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado y obra social del Estado, a quienes se encuentren incluidos en el Registro.
Además se crea una página web en el ámbito del Poder Judicial de Registro de Deudores Alimentarios a disposición de toda persona física o jurídica que lo solicite, sin perjuicio de otras formas de publicidad.
Las instituciones, organismos públicos y tribunales de la Provincia y demás órganos mencionados en los anteriores artículos de la presente ley, deberán en los casos señalados consultar el Registro de Deudores, sin poder deslindar tal diligencia al particular.
Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá propiciar acuerdos de cooperación con otras Provincia que cuenten con un registro similar al que regula la presente ley.


Prensa 27/7
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