La comitiva de los distribuidores de GLP fue presidida por su titular, Gabriel Baier; el gerente de la cámara, Osvaldo Spanu, y demás miembros de la comisión directiva.
Concretamente los distribuidores nacionales de GLP solicitaron a los diputados la modificación el Código Fiscal (ley impositiva 2007) en vigencia en Mendoza para incluir la distribución mayorista y minorista del gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros y similares, dentro de las bases imponibles especiales del impuesto sobre los ingresos brutos, calculadas por diferencias entre los precios de compra y venta.
Para ser explícita esta adecuación, CADIGAS pide que se agregue a continuación del inciso f) del artículo 170 del Código Fiscal un texto con las siguientes precisiones: "La base imponible está constituida por la diferencia entre los precios de compra y/o venta en los siguientes casos: inciso g)- distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros y similares".
La cámara fundamentó su pedido en la necesidad de reducir en la mayor proporción posible la carga impositiva que recae sobre la distribución y venta de la llamada "garrafa social", que llega actualmente a unos 4 millones de viviendas, pertenecientes a sectores que no han recibido los beneficios del gas natural por red.
Señalaron además que esta visita que la cámara lleva a cabo por Mendoza está impulsada por la necesidad de difundir los beneficios de la ley nacional 26020 en su segundo año de vigencia, cuyo objetivo principal es asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
"Nos interesan también –dijo- el respeto y la puesta en práctica de normas de sana competencia entre las empresas fraccionadoras y distribuidoras de gas licuado, y la aplicación de condiciones mínimas de seguridad en la venta de un combustible altamente peligroso".