Medidas Autosatisfactivas dirigidas a aquellos padres imposibilitados de ver a sus hijos
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley del diputado Aldo Vinci (PD) por el cual se modifica un artículo de la norma que contempla la Protección
de la Minoridad en el Régimen Jurídico, incorporando la medida cautelar autosatisfactiva. Esta modificación está enmarcada en aquellas situaciones donde existe un impedimento de contacto que ejerce el progenitor que tiene la tenencia de un menor en contra el cónyuge no conviviente.
Este tipo de acciones se ven con frecuencia en el Derecho de Familia, cuando algunos de los padres tratan de alejar al niño de su padre o de su madre causándole un daño psicológico irreparable al menor.
La norma también tiene como objetivo llenar un vacío legal, para regular este tipo de medidas que tienden a proteger los derechos lesionados de cualquier niño ante el peligro de producirle un daño afectivo o potencial, su inminencia e irreparabilidad y la imposibilidad de subsanarlo por cualquier otra vía, si esta medida cautelar no se tomara como medida preventiva.
La medida autosatisfactiva deberá tomarse contra hechos, acciones u omisiones que se estén produciendo o a producirse en forma inminente, que puedan causar un perjuicio de imposible reparación.
Esta medida cautelar se aplicará cuando se acredite la existencia cierta de un interés tutelable, cuando el interés del niño, niña o adolescente requiera de una solución inmediata de suma urgencia, no necesitando una declaración judicial adicional.
La medida autosatisfactiva se podrá adoptar, previa a la presentación judicial, cuando represente un peligro grave en la espera de una sentencia judicial.
En ese caso, se deberá hacer la presentación judicial dentro de las 24 horas siguientes a la efectivización de la medida por parte del padre o madre del niño, niña o adolescente.
En tanto, solo se admitirán los medios de pruebas que puedan presentarse dentro de las 48 horas de interpuesta la demanda.
Prensa septiembre 28