Miércoles, 04 Enero 2012 16:00

Derechos Humanos

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Establecen por ley, beneficio vitalicio para ex presos políticos de la dictadura La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley de Alejandro Viadana (PJ), que fue remitido en segunda revisión por el Senado, por el cual se establece un beneficio vitalicio de pago mensual para los hombres y mujeres que en su condición de civiles, fueron presos políticos durante la última dictadura militar. La ley, incluye a quienes entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados “por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra”. El beneficio también se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de tribunales ordinarios en virtud de la aplicación de las Leyes 20.642, 20840 y 21338 y de cualquier otra ley, decreto o resolución dictados con similares finalidades. La normativa aclara en ese sentido, que ”no se tomará en consideración para el otorgamiento de este beneficio el tiempo de detención”. Por otra parte, especifica que para acceder al beneficio, deberán haber tenido domicilio real en la provincia de Mendoza al momento de haber sido privados de libertad, en tanto que no podrán acceder al mismo quienes resulten beneficiarios de alguna prestación mensual o pensión, de origen nacional, provincial o municipal, derivada de la misma situación. Asimismo, destaca que “el derecho a reclamar el beneficio es imprescriptible y se otorgará desde la fecha de su solicitud”. En caso de fallecimiento del beneficiario, antes o después del reconocimiento del beneficio, podrán solicitarlo la viuda o viudo; el conviviente, quien concurrirá en la forma prevista por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones para el derecho pensionario; los hijos e hijas menores de edad al momento del fallecimiento y hasta la mayoría de edad; los hijos e hijas con discapacidad sin límite de edad.

En caso de que no hubiera ninguna de las personas previstas, podrán solicitarlo los hijos o hijas incapacitados para el trabajo, según comprobación o dictamen de junta médica y mientras dure la incapacidad.
La nueva disposición, establece también que la concurrencia de beneficiarios nunca superará el valor del beneficio que hubiera correspondido de estar vivo el beneficiario directo y que la reglamentación establecerá los porcentajes de concurrencia.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos por intermedio de la Subsecretaría de Derechos Humanos, quien deberá reglamentar la forma de acreditar los requisitos previstos dentro de los treinta días corridos contados desde la sanción de la presente.
Respecto del monto del beneficio, será equivalente a la asignación de clase del personal de categoría 10, del agrupamiento administrativo y técnico, subtramo “personal de ejecución” de la Ley 5126 y sus modificatorias.



Prensa - enero 4
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