Establecen por ley, beneficio vitalicio para ex presos políticos de la dictadura
La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley de Alejandro Viadana (PJ), que fue remitido en segunda revisión por el Senado, por el cual se establece un beneficio vitalicio de pago mensual para los hombres y mujeres que en su condición
de civiles, fueron presos políticos durante la última dictadura militar.
La ley, incluye a quienes entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados “por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra”.
El beneficio también se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de tribunales ordinarios en virtud de la aplicación de las Leyes 20.642, 20840 y 21338 y de cualquier otra ley, decreto o resolución dictados con similares finalidades.
La normativa aclara en ese sentido, que ”no se tomará en consideración para el otorgamiento de este beneficio el tiempo de detención”.
Por otra parte, especifica que para acceder al beneficio, deberán haber tenido domicilio real en la provincia de Mendoza al momento de haber sido privados de libertad, en tanto que no podrán acceder al mismo quienes resulten beneficiarios de alguna prestación mensual o pensión, de origen nacional, provincial o municipal, derivada de la misma situación.
Asimismo, destaca que “el derecho a reclamar el beneficio es imprescriptible y se otorgará desde la fecha de su solicitud”.
En caso de fallecimiento del beneficiario, antes o después del reconocimiento del beneficio, podrán solicitarlo la viuda o viudo; el conviviente, quien concurrirá en la forma prevista por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones para el derecho pensionario; los hijos e hijas menores de edad al momento del fallecimiento y hasta la mayoría de edad; los hijos e hijas con discapacidad sin límite de edad.