Miércoles, 04 Enero 2012 19:30

Ley de Avalúo Fiscal 2012

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Diputados aprobó la norma por mayoría La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Avalúo enviado por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal 2012, que establece la metodología, valores y parámetros aplicables para su determinación, correspondiente a los bienes inmuebles ubicados en la provincia. La aprobación fue por mayoría con el voto negativo del bloque del Partido Demócrata El Avalúo Fiscal, es la base imponible del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos y Automotores, en la transferencia de los bienes raíces, que se celebren en el transcurso de ese período fiscal. Las principales modificaciones propuestas por el gobierno provincial, se basan en un incremento del Valor Unitario de la construcción en un 20%, estableciéndose los valores de referencia en $398/m2 y $332/m2 respectivamente, según las valuaciones fiscales del ejercicio anterior superen o no los $ 300.000. Asimismo, se incrementan los valores unitarios de tierra urbana un 20% de manera tal de tener “un conjunto homogéneo de valores que no superan los 20 grupos distintos, con el objeto de normalizar los valores de la tierra provocando avalúos fiscales similares para zonas de idénticas características”. Se modifican también los valores unitarios de la tierra suburbana en la misma cantidad que lo hace la tierra urbana “a los efectos de lograr equidad en parcelas de similares características”. Además, cambian los valores de las vasijas vinarias en la misma cantidad que el valor de las mejoras edilicias.   Se actualiza, al igual que el año anterior el valor de las mejoras del inmueble perteneciente a la Destilería de Luján de Cuyo, en el mismo porcentaje que se actualiza el valor del resto de los inmuebles de la provincia.

En el articulado, se propone que el valor unitario de las mejoras edilicias urbanas se determinará a partir de: El valor de una vivienda tipo de categoría tercera, o 75 puntos, será de $ 398/m2 para aquellas propiedades que en el ejercicio fiscal 2.011 tuvieron un avalúo fiscal igual o superior a los $ 300.000, y para las unidades de propiedad horizontal cuya categoría constructiva sea la primera (Categoría 1) y las de segunda categoría que posean una superficie cubierta propia igual o superior a los 150 m2 cubiertos. Para el resto de las parcelas, el valor unitario de las mejoras edilicias será de $ 332/m2. El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean categoría tercera o 75 puntos, estarán diferenciadas por la aplicación del Coeficiente Relativo de la construcción.
Para el caso del avalúo fiscal para aquellas propiedades rurales cultivadas que para el ejercicio fiscal 2.011 su valuación hubiera sido igual o superior a los cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) se ajustará por el coeficiente corrector rural (Ccr) para la parte cultivada, que se aprueba por la presente, siendo este criterio el predominante para el cálculo de avalúo.
El avalúo fiscal para aquellos titulares de propiedades rurales cultivadas cuya sumatoria de superficie parcelaria sea mayor o igual a 20 ha, se ajustará por el porcentaje del coeficiente corrector rural (Ccr) que se aprueba por la presente, según la siguiente tabla:



Superficie Porcentaje

Parcelaria De C.c.r.

50 ha o más 100%

de 40 a 49 ha 70%

de 30 a 39 ha 50%

de 20 a 29 ha 10%



El avalúo fiscal resultante, no podrá ser inferior al avalúo fiscal de ejercicio anterior, exceptuando las mejoras.
Se dispone asimismo que las parcelas que deban ser incorporadas al Banco de Información Catastral, en el curso del período fiscal 2.012, se valuarán según los valores unitarios de la tierra libre de mejoras vigentes en su entorno más próximo.
Por otra parte, se considera inmuebles baldíos a los bienes inmuebles urbanos que no estén edificados o cuyas construcciones no se encuentren en estado de habitabilidad, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. También serán considerados baldíos a los fines de la aplicación del adicional establecido en el Código Fiscal, aquellas parcelas que:

a) Teniendo una superficie inferior a 5.000 m2, tengan una superficie cubierta inferior a los 25,00 m2.

b) Teniendo una superficie inferior a 5.000 m2 y el valor de las mejoras introducidas sea inferior al equivalente a la construcción de 25 m2 al valor de 360 $/m2.

c) Aquellas cuya superficie sea superior a 5.000 m2 dentro del ejido urbano con una población superior a 100.000 habitantes que no presenten evidencia de cultivos permanentes o temporarios que sean un medio de productividad agropecuaria demostrable o una superficie cubierta, en una proporción inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie total del terreno, o que posean una inversión demostrable inferior al 20 % del avalúo fiscal de la tierra libre de mejoras.

Se crea por otra parte la figura de agente de información catastral quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio provincia.
Serán agentes de información catastral los consejos o colegios profesionales de ingeniería, agrimensura, arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la Dirección Provincial de Catastro, de acuerdo a la resolución de la dirección que se dicte a tal efecto, listados de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados en el mismo.
En otro punto, se definen como parcelas especiales, a aquellas que por sus características, usos o destinos no puedan ser valuadas de manera satisfactoria, utilizando las fórmulas polinómicas de la presente Ley. Por ello la Dirección Provincial de Catastro individualizará a dichas parcelas, y determinará el Valor de Mercado por sí o por Convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudio o Colegios Profesionales, o quien éste designe a tal efecto, dentro del marco establecido por las Normas Provinciales de Tasación. El valor fiscal resultante, será el 40% de dicho Valor de Mercado.


Debate

Durante el tratamiento del proyecto desde las distintas bancadas fundamentaron las posiciones con respecto a la norma.
Desde la bancada oficialista la presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto la diputada Rita Marcos sostuvo que “los cambios propuestos responden a una política por parte del Poder Ejecutivo de actualizar la ley de avalúo que está destinada a mejorar la recaudación sin que recaiga sobre los sectores más humildes”.
En tanto, el presidente de la bancada demócrata, el diputado Aldo Vinci remarcó que “se ha recaudado muy poco y hubo una mala gestión tributaria. Existen más de 20 millones de metros cuadrados clandestinos, que deben incorporarse al plan catastral provincial.” Al referirse a la postura del bloque del Partido Demócrata indicó que se oponen al aumento porque no es justo es lineal y por lo tanto no vamos acompañar esta norma”.
A su turno la diputada Liliana Vietti (UCR) reconoció que “hay un retraso en los importes, pero es necesario mejorar la gestión tributaria provincial”. Indicó que desde el radicalismo siempre “se han brindado herramientas que puedan contribuir a perfeccionar lo tributario”. Uno de los aportes del sector radical fue la diferenciación por encima del 20% para las grandes empresas como las refinerías, bancos, Shopping, mall, supermercados e hipermercados. También la legisladora radical pidió que el gobierno provincial convoque nuevamente al Consejo Tributario Provincial como una herramienta para optimizar los recursos, porque este organismo está compuesto por los 18 municipios.



Prensa enero 4
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