Además, el Comité deberá ser convocado por lo menos una vez por mes o a requerimiento de cualquiera de sus integrantes. Tendrá como funciones, entre otras: proyectar y ejecutar actividades y eventos; coordinar actividades con los Municipios; incentivar las iniciativas públicas y privadas; planificar actividades con el Comité Nacional; organizar foros, debates, seminarios, talleres, charlas y publicaciones; celebrar Convenios de colaboración y hermandad de carácter internacional, nacional o provincial y crear comisiones de trabajo.
Asimismo, el Comité podrá crear las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto y convocar para su integración a Universidades, Municipios, miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, personas calificadas y representativas del medio y organizaciones reconocidas.
Se determina a través de esta ley que se cree el "Foro del Bicentenario en Mendoza", el cual será convocado semestralmente por el Comité, y tendrá entre sus funciones evaluar la marcha de las gestiones realizadas por el Comité y establecer consejos, recomendaciones y/o dictámenes. El Foro será presidido por el Gobernador de la Provincia y en ausencia o impedimento de éste por el Vicegobernador de la Provincia.
Por último, se faculta al "Comité del Bicentenario en Mendoza" a dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.