Lunes, 21 Mayo 2007 09:16

SUBROGANCIAS DE MAGISTRADOS

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{mosimage} Se aprobaron dos leyes sobre subrogancia de magistrados Modificación de la ley 7294La Cámara de Diputados aprobó con media sanción un proyecto de ley del diputado Carlos Ciurca, mediante el cual se agregan el Art. 12 bis y 14 bis a la Ley 7294 – subrogancia de magistrados.   De esta manera, quedan redactados ambos artículos de la siguiente manera: Artículo 12 bis: “cuando el número de letrados voluntariamente integrantes del Cuerpo de Conjueces Especiales fuere insuficientes para cumplir las necesidades de la jurisdicción, ello será así declarado y publicado por la Suprema Corte de Justicia, a partir de lo cual el desempeño como conjuez especial será carga pública para los abogados

jubilados en las condiciones previstas por el Art. 12 y reglamentariamente habilitados. Se procederá en los demás como está dispuesto para los conjueces especiales en la ley y su reglamentación.
Las razones de incapacidad psicofísica y otros motivos que se aleguen para ser excluidos de la función serán evaluados y resueltos por la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia.
El incumplimiento de la carga pública no debidamente justificado dará lugar a una multa de monto igual a la retribución que le hubiere correspondido por el desempeño para el que el letrado fue sorteado.
Cuando la necesidad que dio lugar a la imposición de la carga pública hubiere cesado, será así declarado y publicado por la Suprema Corte de Justicia, a partir de lo cual el Cuerpo de Conjueces Especiales se constituirá solo con los letrados que voluntariamente lo integren”.
Por otro lado,  el Artículo 14 bis queda expresado de la siguiente forma: “los conjueces especiales tendrán una retribución del 50% superior a la que corresponda a un conjuez abogado en actividad por desempeño equivalente”.

Modificación del Código Procesal Civil
La Cámara de Diputados aprobó con media sanción un proyecto de ley del diputado Carlos Ciurca, mediante el cual se agrega el Art. 101 bis al Código Procesal Civil, el cual queda redactado de la siguiente manera:
1- Cuando un magistrado a cargo de un Tribunal necesita para resolver, en la causa que corresponda, se informe por el Organismo Oficial pertinente, Provincial o Nacional con el que exista convenio, la situación patrimonial o cualquier otra, de determinada/s persona/s, puede acudir en reemplazo de los oficios, a medios informáticos  y a través de la firma digital y/o electrónica, para solicitar y recibir dichos informes.
2- La Suprema Corte de Justicia de la Provincia tendrá a su cargo la realización de los convenios a que se alude en el artículo anterior. La vigencia del presente sistema informático queda supeditado a la vigencia efectiva de los mismos.”

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