Caja de Previsión de Profesionales del Arte de Curar
La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado el proyecto de ley que modifica diversos artículos de la Ley 6728, por la que se crea la
Caja de Previsión de Profesionales del Arte de Curar.
Los cambios previstos, permitirían el funcionamiento real y el logro de un instrumento legal que evite la vía judicial, para que todos los profesionales que correspondan se afilien, y aquellos afiliados que presentan una situación de morosidad, cumplan con la ley.
En estas circunstancias, no se les reclamará la deuda que tienen pendiente, pero les corresponderá en el futuro, el porcentaje proporcional a sus aportes para su haber jubilatorio futuro.
El proyecto prevé modificar el artículo 4º, relacionado a todos los profesionales que quedan comprendidos en el régimen; el artículo 15º, sobre los requisitos indispensables para ser miembro del Directorio, y el 25º, que hace referencia a los afiliados que no abonen durante dos meses el aporte.
Asimismo, se busca modificar el artículo 30º, referido a las prestaciones que brinda la Caja; el 32º, sobre los jubilados por jubilación ordinaria; el 37º, relacionado con el beneficio jubilatorio por invalidez, y el 45º, que establece disposiciones sobre el haber de la pensión y su equivalencia al 80% del haber jubilatorio que gozaba o le hubiera correspondido percibir al causante o del beneficio parcial por cumplimiento de edad jubilatoria del cual gozaba el causante.