Media sanción a la obligatoriedad de instalar expendedoras de preservativos en baños públicos
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Héctor Quevedo (UCR), por el cual se establece la obligatoriedad de la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en baños públicos o de acceso público.
La normativa dispone que los locales de acceso público, de prestación de servicios al público y/o habilitados para espectáculos y reuniones para espectáculos y reuniones públicas o de acceso público, salas de juegos, casinos, hoteles en general y hoteles alojamiento, shoppings, estaciones de servicio, terminales de ómnibus, locales bailables en cualquiera de sus modalidades, centros públicos y privados, estatales o no, de atención de la salud humana y organismos públicos de la Administración centralizada y descentralizada deberán instalar máquinas expendedoras de preservativos en los baños de damas y caballeros de uso público o en lugares que aseguren su acceso al público.
Asimismo, establece que los establecimientos, organismos públicos y locales obligados en virtud de esta disposición, deberán instalar tales máquinas en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la reglamentación de la ley.
Los propietarios o responsables de los locales privados, de acceso público o de prestación de servicios al público deberán asegurar la provisión correcta y permanente de preservativos en baños de hombres y mujeres, los cuales deben estar a la vista del público y con fácil acceso.