Crean División de Búsqueda y Recuperación de Personas
En la órbita de la Policía de Mendoza funcionará una División de Búsqueda y Recuperación de Personas, la cual desarrollará un sistema informático con interconexión a todas las dependencias policiales, fiscalías de instrucción, unidades fiscales y controles de ingreso y egreso a nuestra Provincia, a fin de permitir el
trabajo conjunto en tiempo real. La iniciativa de la diputada radical Teresa Maza (Leandro Alem) tuvo media sanción de la Cámara.
Se determina que la Dirección de Vías y Medios de Transporte creará, dentro de los 180 días de promulgada la ley, una base de datos, con la información que aporten las empresas de transporte, con el nombre, número de documento, origen y destino de sus pasajeros. La información deberá ser ingresada a la base de datos con una frecuencia que no supere los noventa minutos. Dicha base de datos será administrada por la División anti secuestros de menores. Cada terminal con acceso tendrá una clave personalizada para ingresar, permitiendo de esta manera la trazabilidad de los ingresantes al sistema.
La nueva División creada por este instrumento legal deberá informar a la Dirección de Vías y Medios de Transporte cada vez que las empresas de transporte no cumplan con la carga de datos en tiempo y forma, debiendo en consecuencia esta repartición proceder a la aplicación de las sanciones que se establecerán en el decreto reglamentario.
Además, se establece en la Provincia la jurisdicción única para la recepción de denuncias por averiguación de paradero de menores, siendo de esta manera obligatoria la recepción de denuncias en cualquier sede policial, fiscalías de instrucción o unidades fiscales con prescindencia del domicilio del denunciante o último domicilio conocido del menor.
Ante la presentación solicitando la averiguación de paradero de un menor, el funcionario actuante deberá caratular como averiguación de paradero el desconocimiento del paradero del menor desaparecido, salvo que expresamente se indique que la situación denunciada es de impedimento de contacto. Para poder proceder a caratular la denuncia como impedimento de contacto el funcionario que indubitablemente indique que no se trata de un secuestro o traslado forzoso.
La División deberá confeccionar un protocolo de actuaciones ante la denuncia de búsqueda de paradero, que contendrá como mínimo los siguientes elementos: recursos del sistema; tiempos máximos para la ejecución de cada tarea, la notificación de la denuncia debe efectuarse dentro de los 30 minutos de efectuada; priorizar la recepción de denuncias por averiguación de paradero de menores en todas las dependencias policiales y judiciales.
Además, en caso que el menor requiera de algún medicamento o tratamiento particular, notificar también a los hospitales y centros de salud; requerir foto del menor con carácter de urgente; se armará una red de difusión de denuncias y se creará un Registro de menores con averiguación de paradero y mantenerlo actualizado.
El Poder Ejecutivo realizará convenios entre la Provincia y otras fuerzas se seguridad, en especial las que tienen asiento en la Provincia y las otras provincia vecinas. En todos los puntos de ingreso y egreso de la Provincia debe controlarse en forma permanente la documentación de las personas en el vehículo en que se transporten menores.
Durante las 96 horas posteriores a la radicación de la denuncia de búsqueda de paradero, y salvo que la misma sea retirada o el menor localizado, se procederá al registro estricto de todas las personas y vehículos que salen de la Provincia. El Ministerio de Seguridad debe dar amplia difusión del contenido de la presente ley a las fuerzas de seguridad de la Provincia y a las fiscalías.
Finalmente, el Gobierno debe desarrollar una campaña de difusión y concientización de la problemática de los menores con búsqueda de paradero, mencionando especialmente los cuidados y precauciones a adoptar, como así también el procedimiento a seguir en caso de sufrir la desaparición de un menor y los lugares donde debe concurrir a radicar la denuncia.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán erogados de las partidas del Ministerio de Seguridad del presupuesto 2014.