Entre otros puntos, la media sanción dada en Diputados, establece que el avalúo fiscal para aquellas propiedades rurales cultivadas que para el ejercicio fiscal 2.013 su valuación hubiera sido igual o superior a los 45.000 pesos, se ajustará por el coeficiente corrector rural (Ccr) para la parte cultivada, siendo este criterio el predominante para el cálculo de avalúo. En tanto, el avalúo fiscal para aquellos titulares de propiedades rurales cultivadas cuya sumatoria de superficie parcelaria sea mayor o igual a 20 ha, se ajustará por el porcentaje del coeficiente corrector rural, según la siguiente tabla:
Superficie Porcentaje Parcelaria De C.c.r.
50 ha o más 100%
de 40 a 49 ha 70%
de 30 a 39 ha 50%
de 20 a 29 ha 10%
El avalúo fiscal resultante en este caso, no podrá ser inferior al avalúo fiscal de ejercicio anterior, exceptuando las mejoras.
En lo que hace al valor unitario de las mejoras edilicias urbanas, el valor de una vivienda tipo de 72 puntos, será de $ 1.250/m2 para aquellas propiedades que en el ejercicio fiscal 2.013 tuvieron un avalúo fiscal igual o superior a los $300.000, y para las unidades de propiedad horizontal cuyo puntaje sea superior a 106 puntos y las de puntajes que oscilen entre los 86 y los 105 que posean una superficie cubierta propia igual o superior a los 150 m2 cubiertos. Para el resto de las parcelas, el valor unitario de las mejoras edilicias será de $ 1.041/ m2.
Además, establece que las parcelas que deban ser incorporadas al Banco de Información Catastral, en el curso del período fiscal 2.014, se valuarán según los valores unitarios de la tierra libre de mejoras vigentes en su entorno más próximo.
Los reclamos por disconformidad con las valuaciones fiscales se deberán presentar ante la Administración Tributaria Mendoza, en el curso de los 30 días subsiguientes al vencimiento de la cuota del Impuesto Inmobiliario, en cuyo boleto de pago conste el avalúo fiscal asignado a ese bien inmueble para el ejercicio fiscal 2.014, o bien desde la fecha de notificación del nuevo avalúo. El organismo provincial, deberá resolverlo en el plazo de 30 días de haber sido presentado el reclamo, y si resultare favorable para el interesado, las correcciones que deban efectuarse tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de su presentación.
Asimismo, se especifica que toda modificación que se realice sobre los bienes inmuebles que signifique un aumento o disminución de valor deberá ser denunciada por el contribuyente ante la Administración Tributaria Mendoza. No obstante, de oficio la ATM procederá a incorporar en el Banco de Información Territorial, las modificaciones que se detecten, “cuando el sujeto no efectúe la denuncia”.
En otro orden, la normativa dispone las funciones de la Comisión para el Avalúo Fiscal que serán, entre otras, la de proponer la actualización de valores unitarios cuando en el transcurso de un ejercicio fiscal detecte que los especificados en esta norma legal se encuentran por debajo del 30% de los valores, o modificarlos por reclamos presentados en la ATM, siempre que se demuestre que por las características particulares de una parcela, dichos valores superan el 40% de los valores de mercado.
Se crea también la figura de agente de información catastral, quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio provincial, que será desempeñada por los consejos o colegios profesionales de ingeniería, agrimensura, arquitectura y Maestros Mayores de Obra, los que deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza, listados de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados en el mismo.
Otras disposiciones
Por otra parte, se estipula que cuando el 40% del valor declarado en la escritura traslativa de dominio de alguna propiedad, o el que figure en la inscripción en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, fuere mayor al que se calcula por aplicación de la presente Ley, el avalúo fiscal de dicha parcela, será el que resulte de aplicar el 40% del citado valor.
También se definen como parcelas especiales, a aquellas que por sus características, usos o destinos no puedan ser valuadas de manera satisfactoria, utilizando las fórmulas polinómicas establecidas, para lo cual la ATM las individualizará y determinará el Valor de Mercado por sí o por Convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudio o Colegios Profesionales. El valor fiscal resultante, será el 40% de dicho Valor de Mercado.
Se estipula además, que las denominadas Autodeclaraciones de Valuación que no hubieran cumplido con dicha obligación fiscal en los plazos establecidos por las respectivas normas legales, deberán cumplirla en el transcurso del presente ejercicio fiscal, y su valuación será puesta en vigencia para los ejercicios fiscales, 2007, 2008, 2009, 2.010, 2.011, 2.013 y 2.014. La Administración Tributaria Mendoza notificará a las parcelas afectadas y otorgará un plazo no mayor a los 60 días corridos para que dichas autodeclaraciones sean presentadas. De persistir el incumplimiento, la Administración Tributaria Mendoza procederá a efectuar las tasaciones correspondientes, de oficio y con cargo al responsable de la parcela.
Finalmente, se invita a los municipios a adherir al avalúo fiscal y adoptar la metodología de las Normas Provinciales de Tasación, y se determina que deberán informar trimestralmente a la ATM, las novedades sobre las modificaciones introducidas a los bienes inmuebles.
Prensa 4/12/2013