Miércoles, 11 Diciembre 2013 19:21

Media sanción - Embarazos

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Aprueban ley de Fertilización Asistida La Cámara de Diputados dio sanción inicial al proyecto de ley, autoría de la diputada María Evangelina Godoy (PJ), mediante el cual se adhiere a la Ley Nacional N° 26862 de Fertilización Asistida. Además, la norma tiene por objeto reconocer a la Infertilidad humana como una enfermedad con el fin de garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico- asistenciales de reproducción médicamente asistida (TRA) a todas aquellas personas y parejas que presenten la incapacidad de concebir un embarazo según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Provincia de Mendoza. Se entiende por Técnicas de Reproducción médicamente Asistida (T.R.A.) a los procedimientos que mediante la asistencia médica permitan o faciliten la consecución del embarazo. Dentro de estas técnicas se comprenden a las técnicas de fertilización Humana Médicamente Asistida de Baja Complejidad, que son todas aquellas donde la unión entre el óvulo y espermatozoide se realiza dentro de la trompa de Falopio, estas contemplarán la inseminación artificial intrauterina, cervical y heteróloga. También se contemplan las de alta complejidad, que son los procedimientos en los que el óvulo y el espermatozoide son unidos en un laboratorio, y no dentro del cuerpo de la mujer. En la misma, se contemplarán la Fertilización In Vitro, la Inyección de un espermatozoide dentro de un óvulo y el GIFT, que es una técnica laparoscópica. En este sentido, la iniciativa aclara que se contemplarán todas aquellas técnicas de baja y alta complejidad, que se alcancen mediante avances tecno- científicos y permitan optimizar los tratamientos luego de su comprobada efectividad y no estén contempladas en las presente norma.
 La autoridad de aplicación será el ministerio de Salud de la provincia, el cual deberá promover y propiciar el desarrollo de centros de referencia de procreación humana asistida en todo el territorio; garantizar la calidad de las prestaciones en lo referente a técnicas de reproducción médicamente asistida (TRA), y proteger y asistir con el mayor nivel de tratamiento médico asistencial, a las parejas o personas que demanden esta prestación, entre otros.
Además la norma crea el Registro Único de Prestadores de técnicas de reproducción médicamente asistida (TRA), el que tendrá el fin de relevar el número y ubicación de prestadores, como así también de las técnicas que aplicasen; realizar un seguimiento y monitoreo de todos los centros habilitados para brindar dicha prestación. Quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones.
Dentro de esta norma quedan comprendidos los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de 18 años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.
Los requisitos establecidos para acceder a los procedimientos de fertilización asistida son acreditar dos años de residencia en la provincia, ser mayor de 18 años y el consentimiento informado.
El Estado Provincial garantizará de manera prioritaria el acceso gratuito en un 100% de cobertura a todas aquellas parejas o personas, que no tengan ningún tipo de cobertura médico asistencial, al diagnóstico y tratamiento de la Infertilidad, a través de las T.R.A. existentes de Baja complejidad.
En el mismo sentido, el Estado garantizará el acceso a todas aquellas personas y cubrirá en un 100% los casos de Alta complejidad.
Finalmente, la norma establece que los fondos para su implementación se afectaran en un porcentaje de lo recaudado por Juegos y Casinos de la provincia de Mendoza y de otros fondos que deberán ser previstos en el Presupuesto provincial.


Prensa diciembre 11
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