Los mismos dependerán de la Dirección Ejecutiva del establecimiento sanitario, pero fuera de la estructura orgánica del Estado.
En el caso de los hospitales privados, estos podrán optar por la conformación de Comités Hospitalarios propios o solicitar el dictamen al Comité Hospitalario de Bioética del hospital cuya incumbencia sea la más afín al caso a resolver, el que deberá ser abonado al Hospital Público como una prestación más.
Por su parte, los hospitales públicos centralizados y las áreas departamentales deberán solicitar el dictamen al Comité Hospitalario de Bioética del hospital cuya incumbencia sea la más afín al caso a resolver, sin perjuicio de que pueden crear su propio Comité.
Función de los comités
Los Comités Hospitalarios de Ética tendrán una función educativa, normativa y consultiva y de revisión de decisiones.
Asimismo, cuando la entidad del tema sometido a consideración del Consejo así lo requiera, éste podrá designar miembros consultivos, pertenecientes a instituciones públicas o privadas que acrediten reconocida experiencia sobre la materia.
También la normativa propone que los comités Hospitalarios de Ética, posean un reglamento interno, que deberá contener algunas especificaciones como cantidad de miembros y las disciplinas intervinientes; mecanismo de capacitación de sus integrantes; tipo de reuniones y su periodicidad; forma de cumplimiento y organización de sus funciones; establecimientos de cargos y designación de autoridades; entre otros.
Los Comités Hospitalarios de Bioética se constituirán en un grupo transdisciplinario, pluralista y participativo, no menor de nueve miembros, de carácter consultivo, docente y normativo, cuyo objetivo es el estudio ético-clínico de las cuestiones que le sean sometidas en consulta, la educación ético-clínica, la difusión de códigos, normas y recomendaciones bioéticas; la discusión académica; la distribución racional de los recursos; los derechos de los pacientes; entre otros.
Entre sus miembros deberán figurar médicos, enfermeros, otros integrantes del equipo de salud, abogados, filósofos, trabajadores sociales, representantes de la comunidad, quedando la especificación de otras áreas -representantes de cultos reconocidos, personal administrativo del hospital, etcétera- a criterio de la reglamentación interna.
Finalmente, la Comisión Provincial de Bioética, podrá actuar como órgano de consulta a petición de las autoridades sanitarias provinciales o de los Comités de Bioética de los efectores de salud; deberá llevar un registro de Comités de Bioética que actúen en la Provincia y en el resto del País; promoverá las acciones conducentes a la discusión de lo bioético y de acciones concretas tendientes a la transferencia de experiencias y conocimientos en bioética a nivel provincial y nacional, y firmará convenios de intercambio científico con las universidades nacionales estatales o privadas reconocidas por los organismos nacionales correspondientes y con las sociedades científicas del país o extranjero.
Prensa Diciembre 11