Remuneraciones de magistrados: modifican adicional por antigüedad
La Cámara de Diputados dio media sanción y envió al Senado en segunda revisión, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se modifica la ley 4322 –
Régimen de Remuneraciones del Personal de la Administración Pública provincial -, en lo concerniente al adicional por antigüedad de los magistrados.
De esta manera, se introdujeron cambios en el artículo 9 de dicha ley, que establecerá: “…Este beneficio se computará hasta que el Magistrado o funcionarios que se equipararan alcancen los requisitos mínimos establecidos para acceder al beneficio jubilatorio”.
Asimismo, se dispone que la presente Ley entrará en vigencia “a partir de su publicación y será de aplicación a los magistrados del Poder Judicial de la Provincia y funcionarios que se equipararan, que a partir de la misma reúnan los requisitos mínimos establecidos para acceder al beneficio jubilatorio, quienes a partir de ese momento percibirán el porcentaje alcanzado hasta esa fecha en concepto de adicional por antigüedad”.