Miércoles, 26 Marzo 2014 16:09

Código Procesal Penal

Written by
Rate this item
(0 votes)
Se incorporará la utilización de la Cámara Gesell en los casos donde sean víctimas menores de edad La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido del Senado, iniciativa de Miguel Serralta (MC), al cual se le acumuló el presentado por la diputada Mónica Zalazar (PJ), el cual incorpora el artículo 234 bis, al Código Procesal Penal de la Provincia, que incorpora e institucionaliza la Cámara Gesell cuando se trate de una víctima o testigo de algunos de los delitos tipificados en Código Penal, Libro Segundo, delitos contra el honor, la integridad sexual, el estado civil o libertad, que a la fecha en que se requiera su comparencia no haya cumplido los dieciséis años de edad. La Cámara Gesell es una habitación con una pared vidriada espejada hacia adentro, con sistema de audio para comunicarse que evita la revictimización. Los menores aludidos serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial de la Provincia, pudiendo ser acompañados por otro especialista cuando el caso particular lo requiera, ambos designados por el órgano que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo profesional durante todo el proceso, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho órgano o las partes, salvo que excepcionalmente y por razones debidamente fundadas, el fiscal o la Cámara del crimen, lo pudiera autorizar. Asimismo, el órgano interviniente evitará y desechará las preguntas referidas a la historia sexual de la víctima o testigo o las relacionas con asuntos posteriores al hecho.
También, el órgano podrá requerir al profesional actuante, la elaboración de un informe detallado, circunscripto a todos los hechos acontecidos en el acto procesal.
El acto se llevará a cabo a través de un gabinete acondicionado, denominado Cámara Gesell.
La norma además establece que a pedido de parte, o si el órgano interviniente lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior.
En tal caso, previo a la iniciación del acto, el órgano interviniente hará saber al profesor a cargo de la entrevista, las inquietudes propuestas por las partes, así como lo sugieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
Cuando se trate del reconocimiento de lugares y/o cosas, al menor será acompañado por el profesional que designe el órgano interviniente, no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado, quien a todos los efectos será representado por el defensor, debiendo con posterioridad, imponérsele y posibilitarle el acceso al informe, acta, constancia documentadas o respaldos fílmicos del acto, bajo sanción de nulidad.
Finalmente, la norma establece que cuando se trate de menores a la fecha de ser requerida su comparencia hayan cumplido los dieciséis años de edad y no hubieren cumplido los dieciocho años, el órgano interviniente, previo acto o a la recepción del testimonio, requerirá informe, acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor respecto de su comparendo enta los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.

Prensa 26 de marzo
Read 1052 times

More in this category: « Vuelve en revisión al Senado Ley »
Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704