También, el órgano podrá requerir al profesional actuante, la elaboración de un informe detallado, circunscripto a todos los hechos acontecidos en el acto procesal.
El acto se llevará a cabo a través de un gabinete acondicionado, denominado Cámara Gesell.
La norma además establece que a pedido de parte, o si el órgano interviniente lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior.
En tal caso, previo a la iniciación del acto, el órgano interviniente hará saber al profesor a cargo de la entrevista, las inquietudes propuestas por las partes, así como lo sugieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
Cuando se trate del reconocimiento de lugares y/o cosas, al menor será acompañado por el profesional que designe el órgano interviniente, no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado, quien a todos los efectos será representado por el defensor, debiendo con posterioridad, imponérsele y posibilitarle el acceso al informe, acta, constancia documentadas o respaldos fílmicos del acto, bajo sanción de nulidad.
Finalmente, la norma establece que cuando se trate de menores a la fecha de ser requerida su comparencia hayan cumplido los dieciséis años de edad y no hubieren cumplido los dieciocho años, el órgano interviniente, previo acto o a la recepción del testimonio, requerirá informe, acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor respecto de su comparendo enta los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.
Prensa 26 de marzo