El Cuerpo de Patrocinio estará integrado por abogados, quienes deberán recibir formación específica en la temática, para representar a las víctimas de violencia de género durante los procesos judiciales.
Los mismos serán reasignados de la planta funcional existente del Estado de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada. En caso de resultar necesario, podrá afectarse al personal de otros Poderes, estando facultado a celebrar acuerdos a tal fin con los mismos y el Estado Nacional.
Esta norma tiene por objeto garantizar el Patrocinio Gratuito, a cargo del Cuerpo de Patrocinio Jurídico Gratuito, de las personas que sufren de violencia de género, priorizando los casos que revistan mayor gravedad, conforme a la situación de vulnerabilidad en que se encuentren las víctimas, de acuerdo a lo establecido por las “Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”.
La denuncia podrá ser efectuada ante el juez de cualquier fuero o instancia o ante el Ministerio Público. Entenderá en la causa quien resulte competente en razón de la materia. Aún en caso de incompetencia, el juez interviniente podrá disponer las medidas preventivas urgentes que estime pertinente.
Regirá el procedimiento previsto en el Título III de la Ley 26.485. En el mismo, deberán garantizarse los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Constitución Provincial, la presente Ley, los derechos y garantías mínimos de procedimiento establecidos en el artículo 16 de la Ley Nº 26.485 y toda otra norma nacional o provincial que reconozca derechos a las víctimas de violencia de género.
Finalmente, la norma establece que el Poder Ejecutivo deberá efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a fin de cubrir las erogaciones comprometidas para la puesta en ejecución de la presente ley.
Prensa 26 de marzo