En caso de registrarse un fenomeno de consideración el Centro emitirá Boletines de Aviso:
a) Después del primer boletín, el CUIM ira actualizando los boletines a medida que comiencen a producirse variaciones significativas en la evolución del fenómeno
b) Si las causas que motivaron la emisión del o los boletines desaparece, el CUIM emitirá un boletín de anulación o cese del alerta meteorológico.
c) El CUIM publicará los boletines en un sitio Web de fácil acceso
d) El boletín será un documento fehaciente, fidedigno y registrable.
La recepción de los boletines emitidos por el CUIM por parte de la Dirección Provincial de Defensa Civil de la Provincia de Mendoza, será el punto de partida para la prevención y la toma de decisiones.
La Dirección Provincial de Defensa Civil, además de las atribuciones que tiene actualmente, tendrá las siguientes funciones:
a) Remitir el aviso a los distintos organismos e instituciones.
b) Coordinar la conectividad interinstitucional.
c) Mantener contacto continuo con los organismos involucrados para el seguimiento y operación durante el fenómeno meteorológico, a través del Centro Operativo de Emergencia Provincial (COEP).
d) Cada institución privada o gubernamental pública elaborará su propio plan de Contingencia/Guía de Respuesta en concordancia con el Plan Provincial de Emergencia.
e) Gestionar la emergencia.
f) Proponer toda otra medida que considere necesario según la circunstancia.
Finalizado el fenómeno, el CUIM emitirá un Informe Final con las características del evento meteorológico registrado y la Dirección Provincial de Defensa Civil uno similar respecto a los accidentes y daños registrados.
Por último se establece que la Dirección Provincial de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno y los Municipios deben proceder a la elaboración de un Plan de Contingencia coordinado para el caso de producirse algún fenómeno meteorológico extremo o cualquier evento de otra índole que ponga en riesgo a la población, a fin de atender las necesidades básicas que fueran afectadas, en un término no mayor de 180 días de la reglamentación de la presente.
Prensa 16 Julio – Protocolo Fenómenos Meteorológicos
a) Después del primer boletín, el CUIM ira actualizando los boletines a medida que comiencen a producirse variaciones significativas en la evolución del fenómeno
b) Si las causas que motivaron la emisión del o los boletines desaparece, el CUIM emitirá un boletín de anulación o cese del alerta meteorológico.
c) El CUIM publicará los boletines en un sitio Web de fácil acceso
d) El boletín será un documento fehaciente, fidedigno y registrable.
La recepción de los boletines emitidos por el CUIM por parte de la Dirección Provincial de Defensa Civil de la Provincia de Mendoza, será el punto de partida para la prevención y la toma de decisiones.
La Dirección Provincial de Defensa Civil, además de las atribuciones que tiene actualmente, tendrá las siguientes funciones:
a) Remitir el aviso a los distintos organismos e instituciones.
b) Coordinar la conectividad interinstitucional.
c) Mantener contacto continuo con los organismos involucrados para el seguimiento y operación durante el fenómeno meteorológico, a través del Centro Operativo de Emergencia Provincial (COEP).
d) Cada institución privada o gubernamental pública elaborará su propio plan de Contingencia/Guía de Respuesta en concordancia con el Plan Provincial de Emergencia.
e) Gestionar la emergencia.
f) Proponer toda otra medida que considere necesario según la circunstancia.
Finalizado el fenómeno, el CUIM emitirá un Informe Final con las características del evento meteorológico registrado y la Dirección Provincial de Defensa Civil uno similar respecto a los accidentes y daños registrados.
Por último se establece que la Dirección Provincial de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno y los Municipios deben proceder a la elaboración de un Plan de Contingencia coordinado para el caso de producirse algún fenómeno meteorológico extremo o cualquier evento de otra índole que ponga en riesgo a la población, a fin de atender las necesidades básicas que fueran afectadas, en un término no mayor de 180 días de la reglamentación de la presente.
Prensa 16 Julio – Protocolo Fenómenos Meteorológicos