Además, se expresa en la presente ley que la obesidad es considerada en sí misma como un factor de riesgo y/o como desencadenante o agravante de otras enfermedades, con costos socioeconómicos tanto para el Estado Provincial como para la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P).
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Por su parte, el Ministerio de Salud deberá organizar en los centros hospitalarios de alta complejidad los servicios para la detección, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de la obesidad. Asimismo, deberá implementar residencias médicas para la capacitación profesional y efectuará cursos de formación destinados al tratamiento de la obesidad.
Por otro lado, el Ministerio de Salud junto con la Dirección General de Escuelas (D.G.E) deberán encarar programas educativos en las escuelas para promover la prevención de la obesidad mórbida.
Por último, se establece que el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con recursos asignados al efecto por el Ministerio de Salud, de acuerdo a las previsiones presupuestarias que corresponda.