abdominal o de cintura, de dos puntos de anclaje, para todos los
pasajeros de los asientos traseros, cualquiera sea el número de filas
de asientos que cuente el vehículo, sean automóviles, camionetas,
rurales, camiones y vehículos similares, conforme lo establezca la
reglamentación. La infracción a la norma se imputa al conductor o
responsable del automotor.
Asimismo, se modifica el inciso j) del artículo 49, disponiéndose que
para circular en automotor será necesario que todos los ocupantes del
automóvil, camioneta, rural, camión o vehículos similares deben
circular con el cinturón de seguridad colocado cualquiera sea la
profesión u horario de circulación en la vía pública, exceptuado
únicamente a bebés que deberán hacerlo con dispositivos especialmente
adaptados para su condición y conforme lo determine la reglamentación.
Por otra parte, se modifica el artículo 107, que promueve que la acción
por contravención prescribe a los 2 años para las faltas leves, 3 años
para las faltas graves y 4 años para las faltas gravísimas y para
sanciones, sobre las que opera aunque no se haya notificado la
sentencia.
Esta media sanción, de convertirse en ley, comenzará a regir a los 180
días de su publicación, plazo en el cual el Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Seguridad, deberá realizar una amplia campaña de
difusión y concientización masiva respecto de la obligatoriedad de la
colocación y utilización de los correajes de seguridad traseros