Miércoles, 20 Abril 2016 17:35

Registro de Libertad Provisional y Cuerpo de Asistencia de Liberación Provisional

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La Cámara de Diputados, dio media sanción al proyecto de Ley por el que se crea el Registro de Libertad Provisional en la provincia de Mendoza, que dependerá de la Dirección de Promoción de los Liberados, creada por la Ley 7503.  Según señalan los fundamentos de la iniciativa del Poder Ejecutivo, “las distintas instancias judiciales emiten día a día mantenimientos de libertad a tenor de las disposiciones del código adjetivo; dichas disposiciones son hoy en formato digital. Sobre ese formato es que entendemos la viabilidad de sistematizar y acceder a la información y se constituirá con las decisiones bajo la forma resolutiva que en el caso concreto dicten las distintas autoridades sobre cada individuo involucrado en un proceso”. “Siempre que se extienda, autorice o dicte una libertad provisional se estará ante el material que integrará ese registro. Y como estas decisiones se aplican a una persona determinada cuyas conductas y situación procesal puede ir variando, es que las distintas variaciones de esa libertad concedida también deben ser parte del registro”, agrega el texto.

 “Es decir, toda modificación, reducción, ampliación y la cesación de la libertad es parte del objeto de ese registro”, aclara.
La ley señala que dicho registro de contenido digital, deberá contener los datos identificatorios de la persona a quien se le otorga libertad durante el proceso la transcripción o copia de las resoluciones que impongan, modifiquen, denieguen y revoquen su libertad, en orden cronológico y con número de foja de expediente y su carátula, más los fundamentos de la decisión. Cuando la resolución provenga de expedientes acumulados deberá agregarse los números de autos y carátulas de dichos acumulados.
El artículo 3 del proyecto de Ley establece que “toda resolución que determine la libertad provisional, la deniegue o modifique deberá comunicarse en forma inmediata y simultánea al Registro de Libertad Provisional. La comunicación será por vía digital o electrónica y en el mismo momento de expedirse.
La Dirección de Promoción de los Liberados recibirá la información, le dará forma de archivo de actualización continua y cronológica de cada decisión referida en el artículo 2º.Expedirá informe y certificará cuando así se lo requiera, bajo firma autorizada que determinará la reglamentación interna.
La norma crea en el ámbito de la Dirección de Promoción de los Liberados el Cuerpo de Asistencia de Liberación Provisional, que tendrá por función el seguimiento de las condiciones de cumplimiento de reglas de conducta impuestas a quienes obtuvieren libertad provisional en el marco de un proceso penal y además será asesor de la Justicia y de políticas de prevención. El mismo estará constituido con personal de la Dirección de los Liberados a quienes se los capacitará a estos efectos.
El Cuerpo de Asistencia de Liberación Provisional deberá remitir informe a los magistrados y funcionarios que lo requieran, respecto del cumplimiento de las reglas impuestas al liberado, cuando así lo solicitaren ,pudiendo actuar de oficio en la expedición de informe cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Asimismo, será obligatorio informar a los magistrados y funcionarios competentes cuando se detectare el incumplimiento de las reglas impuestas.
 

 
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