Cabe recordar que el acuerdo de 1992, conocido como “Pacto Fiscal I”, tuvo como finalidad financiar las obligaciones previsionales nacionales, determinando en su cláusula primera que: “A partir del 1º de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % de la masa de impuestos coparticipables .Dicho “Pacto Fiscal I” fue objeto de prorrogas realizadas por fuera del mecanismo del denominado “Federalismo de Concertación”.
La ratificación del acuerdo Nación-provincias prevé una reducción de la detracción del 15%, a razón de tres puntos porcentuales por año calendario, quedando configurada la misma de la siguiente manera. Año 2016: “Doce Puntos Porcentuales. Año 2017: Nueve Puntos Porcentuales. Año 2018: Seis Puntos Porcentuales. Año 2019: Tres Puntos Porcentuales. Año 2020 y sucesivos: Cero Puntos Porcentuales”, tal como consta en la fundamentación del Poder Ejecutivo.
Esta Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito hasta el porcentaje y en las condiciones previstas por el Artículo 3 del Acuerdo ratificado por la presente ley, en un todo de acuerdo con las prescripciones de los Artículos 60 y 66 de la Ley Nº 8706.
“Transitivamente, el acuerdo beneficiará a los Municipios, en tanto, la eliminación gradual de la detracción significará para la Provincia de Mendoza la obtención de mayor cantidad de fondos coparticipables, engrosando la masa a distribuir entre los Municipios de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6396 y modificatorias”, señalan los fundamentos.
Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo otorgará a los Municipios de la Provincia que adhieran a la presente ley, dentro de la operatoria que establece el Artículo 3º del Acuerdo que se aprueba, un préstamo destinado a financiar obras de infraestructura, bienes de capital y/o erogaciones corrientes, por un monto que no podrá superar las proporciones establecidas en la Ley Nº 6396 y modificatorias para cada Municipio, en un plazo máximo de 90 días corridos de recibidos los recursos por la provincia.
La instrumentación de los préstamos a los Municipios establecida en el artículo anterior deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuada la misma de las autorizaciones previas que establece la Ley Nº 7314 y sus modificatorias.
Además, se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, ello conforme a los mecanismos establecidos por la Legislación vigente.