Entre otros conceptos, la Ley dispone que los hospitales públicos deberán regirse por los principios básicos de universalidad, integralidad, subsidiariedad, oportunidad y equidad en las prestaciones, y su objeto general, es desarrollar las actividades de promoción, protección, recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos, prevención de enfermedades, docencia e investigación, entre otros.
La accesibilidad a los servicios de salud estará garantizada para todas las personas y atento al principio de subsidiaridad, señala el texto de la normativa, agregando que las prestaciones serán a cargo del Estado provincial a aquellas que no posean cobertura social, en los términos de la Ley 5578.
Respecto a la caracterización del Régimen de Descentralización, señala que el Ejecutivo establecerá “la categorización de los recursos físicos existentes, de conformidad con el grado de complejidad de los mismos y la Red Sanitaria de la Provincia de Mendoza, en base al criterio de regionalización sanitaria que determine, con el fin de proceder a la descentralización de los hospitales públicos de alta y media complejidad”.
Añade al respecto que los hospitales incorporados a esta Ley desarrollarán su actividad en el marco de la política de salud fijada por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, promocionando “la atención primaria de la salud, evitando duplicidad de actividades, extendiendo los servicios brindados en los horarios de funcionamiento, prohibiéndose cualquier mecanismo discriminatorio a pacientes sin cobertura social”.
Por otra parte y, entre otros aspectos, se dispone que la Dirección y Administración de los Hospitales Públicos Descentralizados será realizada por un Director Ejecutivo designado directamente por el Poder Ejecutivo. Estos directores, durarán en su cargo el tiempo que corresponda al mandato del Poder Ejecutivo que los designó y podrán ser removidos sin expresión de causa.
Al mismo tiempo, se constituirá en cada institución hospitalaria alcanzada por esta ley, un organismo consultivo ad-honorem, integrado por todos los jefes de servicio, cuya función será el asesoramiento a la Dirección Ejecutiva, pero sus resoluciones no tendrán carácter vinculante.
Las facultades, atribuciones y deberes de Director Ejecutivo son las siguientes:
a) Ejecutar la política de salud, conforme a las pautas emanadas del gobierno provincia.
b) Ejercer la representación legal y administrativa de la entidad.
c) Dictar todas las normas y reglamentos internos del hospital.
d) Elevar al Poder Ejecutivo el proyecto anual de presupuesto e inversiones para su aprobación correspondiente.
e) Aprobar los programas operativos del Hospital a su cargo.
f) Establecer un sistema de control de gestión o resultados.
g) Establecer el régimen de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, con sujeción a los principios de las normas legales vigentes
h) Ejercer la conducción operativa científica y técnica del ente en lo que hace a su objeto específico
i) Supervisar y controlar el desenvolvimiento científico y técnico de la entidad
j) Mantener permanentemente informado al ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o a la autoridad superior del organismo que en el futuro lo reemplace.
k) Proponer el programa de capacitación del personal y el sistema de evaluación al ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, u organismo que en el futuro lo reemplace, para su aprobación
La ley crea, asimismo, el Fondo denominado Hospital Público, el que se integrará con los siguientes recursos:
a) Los recursos propios dispuestos por Ley 5578 y normas reglamentarias
b) Aportes anuales específicos que la Ley de Presupuesto y otras leyes nacionales y provinciales le asignen al Hospital Público descentralizado, asignando el flujo mensual de fondos por parte de Contaduría General de la provincia
c) Legados, donaciones, contribuciones y aportes de organismos públicos estatales y no estatales, municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales.
Con los recursos del Fondo del Hospital Público, se podrá
a) Atender todos los gastos de insumos, equipamiento, mantenimiento y servicios que demande el funcionamiento del ente
b) Dotación inicial. El fondo que se crea por esta Ley que no fuera usado en el transcurso del ejercicio, constituirá dotación inicial para el siguiente ejercicio, con las restricciones que fije la normativa legal vigente.
Esta ley deroga los artículos 11 y 12 de la ley 6015.
Debate
Durante la sesión, desde las distintas bancadas fijaron su posición sobre la Ley. En ese sentido, la diputada Liliana Pérez (UCR) sostuvo que “desde que está en vigencia esta norma algunas cosas se realizaron bien y otras no tanto, la descentralización de los hospitales produjo una inequidad en muchos casos y la calidad de la atención se vio resentida. La política de salud no estaba presente y había una falta de gobernabilidad. Con esta norma los directores de los hospitales mantendrán la potestad para seguir asumiendo las necesidades del mismo, pero si habrá un aval del ministerio para todos los actos que así lo requieran”.
A su turno el diputado Héctor Fresina (FIT-PO) indicó que debería haberse hecho “un balance del área de salud, luego de la aprobación de la ley de emergencia sanitaria, porque hasta ahora el balance es negativo”.
Por su parte el diputado Daniel Rueda (FPV) destacó que “la norma sancionada en 1993 en el gobierno de Rodolfo Gabrielli, se mantiene en el tiempo como una política de salud, y esta propuesta centraliza los recursos, pero también continua con la red sanitaria de complejidad creciente. Lo importante es mantener el acceso de la población a todos los efectores y aportar los recursos necesarios”.