Miércoles, 19 Septiembre 2007 09:15

ESCUELAS ALBERGUES

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Escuelas albergues: A través de un proyecto de ley, buscan reglamentar su funcionamientoPor otra parte, se impulsará una propuesta para que en forma urgente se implemente la figura del docente o preceptor nochero.La comisión de Educación de la Cámara de Diputados recibió a docentes y directivos de distintas escuelas albergues de Mendoza, quienes junto a delegados del SUTE, analizaron la propuesta de Alberto Recabarren (PJ) de reglamentar el funcionamiento de estos establecimientos educacionales en toda la provincia.
Si bien indicaron que existe una reglamentación general que los abarca, “no hay una normativa específica que contemple las distintas situaciones que se viven en una escuela albergue”, señalaron los maestros. Esto es, desde la cantidad de horas que deben cumplir, hasta cuestiones tan puntuales como quién se queda en las noches con los alumnos albergados.
Precisamente, el primer reclamo de los presentes fue la necesidad de contar con maestros “nocheros”, porque resulta “imposible que un mismo docente se haga cargo del proceso de enseñanza – aprendizaje y a la vez, pueda velar por los chicos sobre todo, en las noches”.
En ese sentido, e independientemente de la propuesta específica de reglamentar el funcionamiento de las escuelas albergues, desde la comisión se propuso elaborar una resolución para que la Dirección General de Escuelas en forma urgente, ponga en funcionamiento la figura del docente o preceptor nochero, teniendo en cuenta la matrícula de cada establecimiento y asegurando un mínimo de dos personas – con título habilitante -, uno por cada sexo.
Esta resolución, podría ser tratada mañana miércoles, durante la sesión de la Cámara Baja.
 
El proyecto
El proyecto de ley presentado por Recabarren, apunta a implementar en todo el territorio provincial el reglamento de la escuela albergue y de frontera, a los efectos de asegurar el objetivo de educar en un ámbito que asegure las condiciones básicas para cumplir el fin que determina su modalidad.
Todo ello, teniendo en cuenta que estas escuelas son instituciones educativas que, además de ofrecer una formación académica, brindan alojamiento a alumnos que asisten regularmente, y que por razones de distancia, dispersión geográfica o topográfica del territorio, no pueden acceder diariamente a las escuelas más cercanas a su domicilio.
Se prevé además, un seguro especial para los alumnos que asisten a este tipo de escuelas, y se establece que la admisión de los alumnos se cumplirá a través de la expresa solicitud y autorización escrita del padre, madre, tutor o encargado del niño.
Además, se indica que la persona responsable del alumno deberá designar un tutor en los alrededores de la escuela, que actúe en casos de emergencias.
Incluye asimismo, reglamentación en torno a los hijos del personal de la escuela,  permanencia y movilidad temporaria de los alumnos, personal docente y no docente en cuanto al ingreso, permanencia, cargos y funciones en todos los niveles de enseñanza, así como funciones y roles del vicedirector y regentes secundarios y del maestro de mayor antigüedad en el caso del primario, entre otros aspectos.
Con respecto a la organización institucional, señala que la existencia de no menos de quince alumnos, en edad escolar, justificará la creación de una escuela albergue, siempre y cuando no se superponga con la zona de influencia de otra escuela del mismo nivel.
El objetivo de la comisión es recibir los aportes de los propios interesados, para “enriquecer la propuesta y a la vez, lograr un consenso entre todas las partes”, dijo Recabarren.
En ese sentido, la titular de la comisión de Educación, Yolanda Sfreddo (PJ) propuso un tiempo estimativo de no más de una semana para que hagan llegar las inquietudes, a fin de resolver “definitivamente este problema de vieja data en la provincia”.
Además de Sfreddo y Recabarren estuvieron presentes los diputados Mario Casteller (PD), Rubén Lázaro (UCR), Mirta Díaz (UCR), Mirta Castellanos (UCR), José María Martínez (UCR), Raúl Millán (PJ) y Pablo Tornello (PJ).
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