Dicha incorporación se hará efectiva facultando al Poder Ejecutivo a realizar las transferencias de crédito, de las partidas de locación de servicios u obras a las partidas de personal por el 100% del monto del contrato vigente. Si aún hubiere que compensar una diferencia para cubrir el total del costo del cargo de planta, se podrán utilizar economías efectivas del crédito en la partida de personal.
A los efectos de lo establecido en esta normativa, se indica que el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente, más las contribuciones patronales respectivas.
Finalmente, se dispone una excepción para la Dirección del Deporte organizado y de Alto Rendimiento y la Dirección de Gestión, Promoción y Desarrollo Deportivo, dependiente de la Subsecretaría de Deporte, en relación a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7650 y sólo para los contratados de locación de servicios en horas módulo deportivas