Este incremento tendrá vigencia desde el mes de setiembre del corriente año y la distribución correspondiente a cada escalafón o sector será discutida en la mesa de negociación sectorial que correspondan.
Para todos aquellos agentes que no posean mesa de negociación sectorial, los incrementos serán dispuestos por Decreto del Poder Ejecutivo.
Además, en el artículo 2º se consigna que el incremento en los gastos corrientes de tipo permanente que se origine por aplicación de los dispueto en el artículo primero de la presente Ley, estará exceptuado de lo establecido en el primer apartado del artículo 46 de la ley 7314 de Responsabilidad Fiscal Provincial.
Finalmente, se facúltase al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en las partidas de personal a fin de implementar el incremento establecido por la presente ley.
Cabe destacar que tras prolongadas horas de negociación y debate, en principio respecto de la iniciativa que el Ejecutivo remitió a la Legislatura sobre el tema en cuestión, obtuvo mayoría en la votación lo propuesto en el artículo 1ro.y 2do. presentado por el justicialismo y el ARI. En tanto que el artículo 3ro. fue aprobado por la mayoría.