Miércoles, 28 Diciembre 2016 15:05

Sancionarán a quienes arrojen residuos desde los vehículos, en lugares prohibidos

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La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Analía Jaime (UCR), por el cual se introducen modificaciones a la Ley de Tránsito de la provincia, para sancionar a quienes arrojen residuos desde los vehículos, en lugares prohibidos, afectando de esta forma la seguridad de las personas.

De esta manera, se incluye como inciso M) del artículo 85° de la Ley 6082 (faltas graves), el “descargar residuos y/o materiales a los que se  refiere  el artículo  67°, con intención de desprenderse de los mismos en lugares prohibidos contrariando las disposiciones vigentes”. 

Asimismo, se incorpora el inciso J) del artículo 114° - que enumera los casos en los cuales se procederá a la retención de un vehículo -, que establecerá que “cuando el conductor de un vehículo, sea sorprendido descargando  residuos  y/o materiales a los que se  refiere el art. 67º, con intención de desprenderse de los mismos en lugares prohibidos contrariando las disposiciones vigentes.  Para los casos en que el cumplimento y la aplicación de la presente ley se encuentre a cargo de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad, ésta deberá comunicar a cada municipio las sanciones impuestas de acuerdo a lo establecido en el presente inciso”

Por otra parte, también se incluye el inciso W) del artículo 57° - prohibiciones en la vía pública -, “arrojar desde el vehículo, residuos de cualquier tipo hacia la vía pública, ya sea que el mismo se encuentre circulando o esté detenido”.

Otra modificación aprobada en esta media sanción, es en relación al artículo 85°, que en el apartado 1°, inciso A), dispondrá “incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el artículo 57° de esta ley ocasionando con ello un peligro para la integridad física de las personas y las cosas o causando daño en las mismas, a excepción de lo establecido en el inciso W) del artículo 57°”.

Finalmente, se incorpora como artículo 86° bis de la Ley 6082, que “la conducta descripta por el inciso W) del artículo 57° será considerada como falta leve”.

Se trata de “regular una serie de conductas que se dan en la circulación vial y que actualmente no se encuentran contempladas” en la legislación vigente, dijo Jaime, quien agregó que con esta normativa, se busca  “dar respuesta a problemáticas que se suscitan habitualmente” y que ponen en riesgo la seguridad de las personas.

 

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