El artículo 6° establece que “el Centro deberá contar con un Registro Provincial de Malformaciones Craneofaciales, a fin de detectar la zona de mayor incidencia de estas enfermedades y encarar programas específicos de prevención , tratamiento y rehabilitación .El Registro incluirá un apartado especial para asentar las enfermedades congénitas labio leporino y paladar hendido debiendo incluir los datos personales del paciente ,su domicilio y número telefónico de contacto” .