La necesidad de la derogación de la Ley 8682 se sustenta en que si bien esta norma creó el Centro de Campamentismo de la provincia de Mendoza, destinado al desarrollo integral de los niños y jóvenes, los objetivos propuestos en su momento no se cumplieron por cuanto la mayoría de las actividades que según dicha ley se desarrollarían se encuentran actualmente canalizadas a través de distintos programas deportivos, culturales y sociales, conforme a las capacidades y la orientación de cada niño en particular, llevados adelante por la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Esta misma Ley (8682) autorizó en su momento al Poder Ejecutivo a enajenar las fracciones números II y III de dicho inmueble ubicado en calle Cobos s/n de Agrelo, mediante el sistema de licitación pública y por sobre cerrado.
“No obstante el procedimiento de venta establecido y a pesar de los reiterados intentos realizados para la venta de los inmuebles señalados, no ha sido posible enajenar los mismos debido a la inexistencia de oferentes”, explicó el diputado López.
Asimismo el legislador señaló que “por razones de seguridad y protección del patrimonio provincial, resulta necesario la venta de dichos inmuebles, la cual corresponde sea realizada por el procedimiento de subasta pública, previsto por la Ley 8.706 y su Decreto Reglamentario 1.000/15”.
Es destino del producido de la venta será para que el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes financiar el programa integral de niños, niñas y adolescentes; adquirir inmuebles aptos para albergar a niños, niñas y adolescentes que se encuentren con alguna medida de excepción tomada por la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de la DINAF, como así también mejorar la infraestructura de los ya existentes; construir Centros de Día para adolescentes y desarrollar cualquier otra obra de construcción e infraestructura para estos fines.