En los fundamentos del Decreto se detalla que la Ley Nº 8944 dispuso la creación de la "Sociedad de Transporte de Mendoza" (en adelante S.T.M.), bajo la forma de Sociedad Anónima y determinó respecto del personal distintas opciones, “fijando la posibilidad de que aquellos agentes que no sean seleccionados por las autoridades de la S.T.M. o manifiesten su voluntad de no incorporarse a la misma, podrían ser reubicados en otras dependencias dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial ( Art. 12 inc. b).”
Además, señalan que “en el año 2016 se inició el proceso de reubicación de los agentes, en vista a sus perfiles y las necesidades de los servicios públicos que deben atender las diferentes oficinas del Estado”, y que en el marco de dicho proceso de reubicación desde la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, “se procedió a la entrevista de todos los agentes a fin de lograr su reubicación dentro de otras reparticiones del Estado, lo que se logró de manera satisfactoria, estando a la fecha cumpliendo funciones en las reparticiones de destino”.