“El objeto de la ley es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular,” explicó la diputada justicialista Lidia Ruiz, autora de una de las iniciativas acumuladas a esta media sanción.
Por su parte, la legisladora Liliana Pérez (UCR) indicó que esta ley “es necesaria porque las estadísticas muestran que el 32 % de la población fallece por padecimientos cardiovasculares o por muerte súbita. La intervención a través de RCP puede salvar vidas”.
Por esta incitativa los espacios públicos y los privados de acceso público deben instalar la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación, en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia y su ubicación debe estar claramente señalizada.
La autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o quien en el futuro lo reemplace, y dentro de las funciones estarán la de posibilitar la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación; como así también la de promover la concientización sobre la importancia de los lugares cardioasistidos y de la cadena de supervivencia, y promover el acceso de la población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa.
También, determinar las pautas de acreditación para la capacitación del personal de los lugares establecidos, en técnicas de maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y en el uso de los Desfibrilador Externo Automático, y aquellas de capacitación de quienes participan en espectáculos deportivos, promoviendo la incorporación en los planes de estudio de contenidos referidos a resucitación cardiopulmonar básica y uso de los DEA.
Las instrucciones de uso de los DEA se deben colocar en lugares estratégicos de las dependencias y espacios establecidos, deben ser claramente visibles y diseñadas en forma clara y entendible para personal no sanitario.
Los titulares o responsables de la administración o explotación de los espacios determinados deben capacitar al personal a su cargo, de modo tal que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP.