Son objetivos de esta ley: a) promover la jerarquización, el trabajo interinstitucional, interdisciplinario y articulado de los/as trabajadores/as de la niñez, adolescencia y familia que refuerce en cada uno de los actores, magistrados, funcionarios, profesionales de todas las ciencias, comunicadores sociales, miembros de las fuerzas de seguridad, investigadores, docentes, operadores, y la sociedad en general sin discriminación, ni exclusión de ninguna especie, fortaleciendo la actitud de defensa de los derechos humanos de las/os niñas/os y adolescentes como de las familias; centro de desarrollo formación y protección por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa promoción, restitución y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.
b) Proteger el interés de las/los ciudadanos de la provincia de Mendoza, recordando los objetivos y los postulados que deben respetar todas las personas que tengan esta función de honestidad, experticia, capacitación, vocación de servicio, solidaridad, trabajo interdisciplinario, interinstitucional y articulación permanente para cumplir con los objetivos de respeto pleno en la práctica de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que en definitiva redundarán en beneficio de toda la sociedad y el bien común.-
Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el que en el futuro lo remplace.
El Poder Ejecutivo Provincial deberá proceder a dictar la reglamentación de la presente ley, dentro del término de los noventa (90) días, a partir de su promulgación.