"Las comisiones serán permanentes o especiales y serán nombradas por la Cámara o por el presidente, cuando así lo determine aquella por votación previa. Habrá 13 comisiones permanentes de la H. Cámara de Diputados a saber:
1. Legislación y Asuntos Constitucionales
2. Hacienda y Presupuesto
3. Obras Públicas e Infraestructura
4. Salud Pública
5. Desarrollo Social
6. Ambiente, Urbanismo y Vivienda
7. Economía, Energía, Minería e Industria
8. Derechos y Garantía Constitucionales, Peticiones y Poderes
9. Cultura y Educación
10.Turismo y Deporte
11.Organización del Tercer Sector, Usuario y Consumidores
12.Trasandina, Mercosur y Cooperación Regional
13.Trabajo, Seguridad Social y Previsión
Las Comisiones de Hacienda y Presupuesto, de Economía, Energía, Minería e Industrias y Trasandina, MERCOSUR y Cooperación Regional, se compondrán de trece miembros, las restantes de once miembros cada una.
Se agrega el Art. 81 Quinque al Reglamento Interno de la H.C.D. el cual establece que corresponde a la comisión de Trabajo, Seguridad Social y Previsión dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a las relaciones laborales, tanto pública como privada, régimen de seguridad social y previsional.