Martes, 06 Mayo 2008 09:12

MINISTERIO PUBLICO

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Ministerio PúblicoEl proyecto ingresó a la cámara de diputados{mosimage} El proyecto de Ley  orgánica del ministerio Público ingresó a la cámara de diputados para su tratamiento próximamente.El ministerio público formará  parte del  Poder Judicial por lo que para el mejor cumplimiento de sus funciones tendrá una cuenta especial de presupuesto de Poder Judicial.El ministerio Público estará compuesto por el ministerio Público Fiscal  integrado por el Procurador General, los fiscales de Cámara y los agentes y fiscales y el ministerio de la Defensa  integrado por el Defensor General, los defensores de Pobres y ausentes, los Defensores ante instancia de ejecución penal, los defensores de Menores y los asesores de Menores e Incapaces.

El ministerio público propiciará y promoverá la utilización de todos los mecanismos de mediación y conciliación que permitan la solución pacífica de los conflictos.
El Procurador General y el Defensor General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, mientras que para el resto de los, magistrados el Consejo de la Magistratura será el que proponga una terna de candidatos al Ejecutivo.
Para la creación del ministerio Público será necesario modificar

Ministerio Público Fiscal
El ministerio Público Fiscal  atenderá y asesorará a la víctima, garantizando sus derechos y facultades establecidas en las leyes.
Asimismo arbitrará los medios para proteger a quienes, por colaborar con la administración de justicia, corran peligro de sufrir algún daño. 
Por lo tanto sus funciones serán:

1. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
2. Velar por la observamncia de la Constitución Nacional y de Mendoza y de las leyes dictadas con arreglo a la misma.
3. Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal
4. Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que se requiera conforme a la ley.
5. Custodiar la jurisdicción y competencia de los Tribunales provinciales y la normal prestación del servicio de justicia.
6. Ejercer la acción penal pública ante los tribunales competentes sin perjuicio de los derechos que las leyes acuerden a los particulares
7. Velar por la efectiva aplicación de los principios que regulan la coerción personal, de acuerdo con la Constitución Nacional y Provincial y las leyes respectivas.
8. Velar por la protección integral del niño y niña y del adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constitucionales y las leyes sobre la materia.
9. Dirigir la policía judicial.
10. Intervenir en los procesos relativos al Estado civil de las personas y en todas aquellas cuestiones de familia en los que resulte comprometido el interés público
11. Intervenir en las causas contencioso administrativas de acuerdo a lo que establezca la ley respectiva.
12. Velar por la defensa de los Derechos Humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados  con el respeto debido a su persona y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación.
13. Concurrir a los lugares de detención y asistir a las visitas que a los mismos efectúen los órganos jurisdiccionales.
14. Procurar la solución de los conflictos en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social.
15. Brindar asesoramiento e información a la víctima en el proceso penal, resguardando sus intereses y velando por la defensa de sus derechos.
16. Intervenir en defensa de los bienes o intereses difusos, de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Ministerio Público de la Defensa
Por su parte el ministerio Público de la Defensa tiene las siguientes funciones:
Requerir la observancia de la Constitución Nacional y de Mendoza y de las leyes dictadas con arreglo da las mismas en toda cuestión que haga a su ministerio.
Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.
Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.
Realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los Derechos Humanos.
Requerir la efectiva aplicación de los principios que regulan la coerción personal, de acuerdo a la Constitución Nacional y provincial y a las leyes respectivas.
Velar por la protección integral del niño y niña y del adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constituciones y las leyes sobre la materia.
Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos.
Asegurar en todas las instancias y procesos con menores incapaces la separación y coordinación entre las funciones correspondientes a la defensa de éstos y a la defensa técnica  que, en su caso, pueda corresponder a los Defensores de Pobres y Ausentes y coordinar la acción de los Asesores de menores.
Solicitar a la Suprema Corte la aplicación de medidas correctivas en los casos de demoras provenientes de los Jueces o Funcionarios de los Tribunales, en perjuicio de los legítimos intereses de los representados  por el ministerio.
También  será el que diseñe la organización en general del ministerio público de la Defensa, designando a los funcionarios y empleados del organismo.

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