Martes, 06 Mayo 2008 09:03

LEY CONSTRUCCION VIVIENDAS

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Ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley sobre viviendas{mosimage} El Poder Ejecutivo envió el proyecto de ley para la adquisición de vivienda nueva, única, familiar y de ocupación permanente, a la Cámara de Diputados.  El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte será la autoridad de aplicación de esta norma y contempla como vivienda nueva aquella a construir o ya construida, que puede ser individual y colectiva. La unidad habitacional construida o a construir será sobre el terreno propio del comprador y la vivienda colectiva  está referida a los complejos ya construidos o a construirse que tengan como máximo cincuenta unidades. En ambos casos, las viviendas ya construidas no podrán tener una antigüedad mayor a seis meses, contados desde su finalización y hasta la entrada en vigencia de esta ley.

Podrán ser beneficiarios de este plan habitacional aquellas personas que accedan a la vivienda como única propiedad, de carácter familiar y de ocupación permanente. Asimismo, las personas que obtenga este beneficio al momento de la cancelación del crédito no deben superar los 65 años de edad.
En cuanto a la construcción se realizará en una superficie de 120 metros cuadrados.
El Ministerio de Infraestructura subsidiará los préstamos obtenidos por los compradores ante las entidades financieras, en tanto el subsidio se hará efectivo  cuando se dé estricto cumplimiento por parte del comprador al pago de las cuotas. Los ingresos a tener en cuenta por el solicitante de estos créditos, deben ser individuales o familiares netos comprobables hasta un máximo de nueve salarios móviles mensuales.
Los créditos o préstamos acordados para el caso de una vivienda nueva, deberán financiar al menos el 85% del valor total de la misma. En el caso de la vivienda nueva a construirse la financiación  será del 75% del valor de la construcción.
En el caso de los empleados públicos las cuotas por el pago de la vivienda serán descontadas de las planillas de sueldos.
El monto de los recursos de origen público destinado a los subsidios establecidos en esta ley será asignado a las diferentes entidades financieras conforme con un criterio que priorice el menor costo financiero total, los plazos, los montos acordados, la necesidad de fondeo y la moneda de crédito.
Las viviendas a construirse, serán realizadas por personas físicas o jurídicas que se dediquen a la construcción, previamente deben ser calificadas y autorizadas por el Ministerio de Infraestructura, con conocimiento de la entidad financiera que suscribe los préstamos.

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