Se dispone así, traspasar la competencia del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, en todas aquellas facultades y funciones referidas por la ley de fondo a la constitución e inscripción de sociedades comerciales y auxiliares de comercio, para que la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, se convierta en la autoridad de contralor, fiscalización y registro en materia societaria y de auxiliares de comercio en jurisdicción provincial.
También se transfiere a la Dirección de Personas Jurídicas, todo lo relacionado al registro de comerciantes, auxiliares de comercio y de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y el de los demás actos y documentos.
Para ello, se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar la planta de personal del Ministerio de Gobierno, creando hasta diez cargos de planta temporaria.
A través de esta normativa, se modifica también la Ley 5069 – Orgánica de la Dirección de Personas Jurídicas -, en su artículo 2º, estableciendo entre otros aspectos que este organismo tendrá por función intervenir en la constitución, registración, funcionamiento, disolución y liquidación en jurisdicción provincial, de las sociedades comerciales comprendidas en la Ley 19550, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en la provincia o que constituidas en otra jurisdicción, ejerzan su principal actividad en ésta, o establezcan sucursales, agencias, asientos o cualquier especie de repartición permanente, para asegurar el cumplimiento de la legislación de fondo y resguardar el interés público en el marco de su competencia.
Se modifica también el artículo 3º de la misma ley, en cuanto a que la Dirección de Personas Jurídicas también tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones atribuidas por la legislación de fondo a los jueces de registro.
Se incorpora el inciso k, del artículo 6º de la 5069, que propone que la Dirección de Personas Jurídicas tendrá a su cargo detentar bajo su dependencia la Sección Comercio en todo lo relacionado al registro de comerciantes, auxiliares de comercio y de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y el de los demás actos y documentos cuya inscripción se imponen a aquellas, a sus órganos, a sus socios, a sus mandatarios, la matriculación de las sociedades comerciales nacionales y extranjeras, y demás actos y documentos de comercio conforme a lo dispuesto por la legislación específica.
Por otra parte se modifica el artículo 7º de la ley referida, estableciendo que una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales pertinentes y previo a la publicación que corresponda, el director de Personas Jurídicas dispondrá la inscripción en el Registro de Comercio de los contratos constitutivos, de las modificaciones, de los reglamentos, de la designación y cesación de administradores, de los instrumentos de transformación y de fusión, de los programas de fundación, de las resoluciones asamblearias de aumento de capital, de la disolución, del nombramiento de liquidador, y de cuantos demás actos y documentos de las sociedades comerciales y auxiliares de comercio imponga su inscripción la legislación de fondo. El registro de comercio será llevado de conformidad a lo dispuesto en el Código de Comercio, Reglamentos y demás leyes de la materia.
El artículo 10º de la ley quedo sustituido por el siguiente texto: "Las entidades y demás sujetos a que se refiere el artículo anterior son pasibles de las sanciones que establece la legislación de fondo para las sociedades comerciales".
Esta media sanción dispone modificar la denominación de los Juzgados con competencia en las materias objeto del traspaso previsto, a Juzgados de Procesos Concursales de la provincia.
Se deroga por la misma normativa, el artículo 2º última parte y 4º, apartado c) de la Ley 4606 –, referidos a las competencias del Primer Juzgado de Procesos Concursales, y los juicios en trámite que deberán remitirse al Primer Juzgado de Procesos Universales y Registro.
La Dirección de Registro Público se dividirá en las siguientes secciones de acuerdo a lo que dispone esta media sanción: 1) Registro de la propiedad y de promesas de venta, 2) Registro de hipotecas, embargos, inhibiciones, anotación de Litis, 3) Registro de mandatos, 4) de informes, 5) Archivo Judicial, 6) Archivos Administrativo, 7) Estadística.