También se especifica que la mujer goza del derecho a recibir educación e información sobre salud sexual y reproductiva, planificación familiar y métodos anticonceptivos, lactancia materna y cuidados neonatales.
La mujer debe ser respetada en su derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el control de embarazo, trabajo de parto, parto y posparto siempre que no requiera de cuidados excepcionales.
Además la parturienta debe recibir una nutrición adecuada durante el embarazo, recibiendo todos los nutrientes necesarios para un correcto crecimiento del niño como para su propia salud y debe ser asistida en su embarazo por un sistema de salud adecuado y con las medidas de protección que le garanticen una asistencia sanitaria apropiada para evitar riesgos innecesarios.
En el texto se especifican también los derechos del recién nacido a no ser discriminado por razones de raza, sexo, economía, lugar geográfico de nacimiento, religión u otras causas, a su inequívoca identificación, a ser tratado en forma respetuosa y digna y a recibir los cuidados sanitarios y afectivos que le permitan un óptimo desarrollo físico, mental, espiritual, psíquico, moral y social en edades posteriores de la vida.
También se aclara que el niño no debe ser sometido a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifiesto y por escrito de sus representantes legales, bajo protocolos aprobados por el Comité de Bioética de la institución que lo asiste.
Por otra parte, el proyecto contempla los derechos del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo. Los progenitores tienen derecho a recibir información comprensible, suficiente y continua acerca del proceso o evolución de la salud de su hijo o hija incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento y deben tener acceso sin interferencias al cuidado de su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita. Además aclara que se le debe facilitar la lactancia materna a la persona recién nacida en riesgo, siempre que no incida desfavorablemente en su salud, previéndose los recursos y servicios necesarios para mantener la producción, conservación y disponibilidad de la leche materna.
Cartillas Informativas
Durante el tratamiento del proyecto de Vilches, el diputado Néstor Piedrafita (ARI) propuso que en el texto se dispusiera que, una vez promulgada y publicada la ley, el Ejecutivo provincial deberá imprimirla en cartillas informativas para ser entregadas en todos los establecimientos asistenciales y sanitarios de la provincia.