Media Sanción al proyecto de ley de Avalúo 2014
La Cámara de Diputados dio media sanción, con el voto afirmativo de todos los bloques, al proyecto de ley de Avalúo Fiscal para el ejercicio 2014, que estipula los valores unitarios de la tierra y las mejoras, que sirve de base para el cálculo del impuesto inmobiliario.
Fundamentaron el voto la presidenta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Rita Morcos (PJ), la titular del bloque del PJ, Silvia Ramos, los diputados radicales Roberto Infante y Tadeo García Zalazar; Hugo Babolené (PD), Liliana Vietti (UCR-Leandro Alem) y Néstor Piedrafita (Nuevo Encuentro).
Efectuaron consideraciones generales respecto al significado de los tributos y la recaudación con el fin de satisfacer necesidades públicas; la preocupación por el trabajo realizado, aún en el disenso, tanto para el análisis político y técnico de este instrumento, como así también para efectuar aportes y modificaciones.
Destacaron como positivo el cambio en la estructura para el avalúo de los inmuebles, al incorporar la Administradora Tributaria Mendoza un nuevo sistema que va por puntos y no por escalones en base a la antigüedad de las propiedades, el lugar donde están enclavadas y la consideración de la calidad de las mismas. Pusieron como ejemplo la diferencia entre las viviendas con o sin piscinas, que además se intenta regular el uso responsable del recurso hídrico.
No obstante, en todos los casos abogaron por seguir mejorando la valuación de los inmuebles con una mejor inteligencia catastral y acercando el avalúo fiscal al valor real del mercado de los inmuebles. De esta forma recuperaría su importancia histórica en la recaudación el impuesto inmobiliario.
Cabe destacar que la base de cálculo del Avalúo para el próximo año presenta una novedad, que consiste en cambiar el sistema de categoría por el de puntajes. Según explicó el titular de la ATM, Claudio Gil, durante las reuniones mantenidas con las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, anteriormente se calculaba mediante un sistema de categorías que iban escalonadamente y la mínima diferencia repercutía económicamente luego, en el impuesto inmobiliario. Ahora, se tiende a una curva entre las propiedades de menor valor a las de máximo valor, más abarcativa, de mayor amplitud y ajustada a la realidad de cada parcela.
Así, el avalúo fiscal de las mejoras edilicias de un bien inmueble se determinará por la sumatoria del avalúo fiscal que para cada una de ellas resulte, según su puntaje, antigüedad y la superficie.
La superficie cubierta de las bodegas se determinará considerando comprendidas, únicamente, las mejoras que existan en su interior correspondientes a vasijas vinarias, básculas, laboratorios, lagares, molinos y escurridores. Se aclara además, que no es vasija vinaria aquellos recipientes destinados a contener caldos no vínicos.
Por otra parte, se considera inmuebles baldíos a los bienes inmuebles urbanos que no estén edificados o cuyas construcciones no se encuentren en estado de habitabilidad También serán considerados baldíos a los fines de la aplicación del adicional establecido en el Código Fiscal, únicamente a solicitud del propietario, aquellas parcelas que:
a) Teniendo una superficie inferior a 5.000 m2, tengan una superficie cubierta inferior a los 25,00 m2.
b) Teniendo una superficie inferior a 5.000 m2 y el valor de las inversiones introducidas sea inferior al equivalente a la construcción de 25 m2 al valor de 1.250 $/ m2. El valor resultante será incorporado a la valuación total de la parcela bajo el concepto de “otras mejoras”
c) Aquellas cuya superficie sea superior a 5.000 m2 dentro del éjido urbano con una población superior a 100.000 habitantes que no presenten evidencia de cultivos permanentes o temporarios que sean un medio de productividad agropecuaria demostrable o una superficie cubierta, en una proporción inferior al 5% de la superficie total del terreno, o que posean una inversión demostrable inferior al 20 % del avalúo fiscal de la tierra libre de mejoras.