La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica la Ley 8619 que instaura las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), para la selección de cargos provinciales y municipales. Todos los bloques políticos votaron a favor de la norma, con excepción de los dos correspondientes a la izquierda.
En sesión especial, convocada por solicitud de los diputados justicialistas Silvia Ramos, Luis Francisco, Alejandro Viadana y Daniel Cassia,

el radical Víctor Scattareggia, y el demócrata Rómulo Leonardi, la Cámara aprobó esta iniciativa que en los considerandos, señala que dicha ley, “significó un importante avance en el sistema electoral de la Provincia de Mendoza. No obstante al momento de su aplicación han surgido inconvenientes vinculados a la instrumentación del sistema de financiamiento del Estado, específicamente con relación a la publicidad en vía pública y gráfica”.
“Es por la razón indicada que se mantiene la prohibición a las agrupaciones políticas de contratar publicidad audiovisual por televisión y radiodifusión en forma privada estableciendo la obligación del Estado de financiar dicho rubro, facultando a las agrupaciones políticas a contratar el resto de la publicidad electoral”, añade el texto.
Asimismo, la modificación a los artículos 17; 18; 43 y 44, “tiende a determinar un porcentaje fijo afectado al fin indicado en el párrafo precedente, esto da certidumbre a las agrupaciones políticas sobre la disponibilidad de recursos para las campañas electorales audiovisuales, a la vez que sustrae la obligación del arbitrio de un poder de turno”, expresa la fundamentación de la propuesta.
El artículo 17, hace referencia a la prohibición de contratación en forma privada, por sí o por terceros, de publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción. Dispone al respecto que si una lista interna o agrupación política contratara publicidad “en violación de dicha prohibición”, será sancionada “con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente”.